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en esto, ¿porqué no ha de poder declararlo ? Si la
- Iglesia no puede decir lo que ella misma es, ¿quién
ha de poder decirlo ?
Pero no nos fatiguemos más impugnando tan absur-
do error. Negar á la Iglesia el derecho de declarar que
es la verdadera Iglesia, es lo mismo que negar á Espa-
ña el derecho de declarar que es la verdadera España.
IV. En la Proposicion 22 se condena el error de los
que dicen que los profesores y escritores católicos no
están obligados á detenerse, sino ante lo definido como
dogma de fe por el juicio ¡infalible de la Iglesia (1).
En esta Proposicion se envuelven tres errores, todos
tres muy graves. Son los siguientes:
1. Que los profesores y escritores católicos tienen el
privilegio de no necesitar retroceder, sino ante las defi-
niciones dogmáticas.
2. Que, por lo tanto, no tienen obligacion ninguna
de respetar las leyes disciplinales ni obedecer los pre-
ceptos de los superiores eclesiásticos. “Así es que, si un
Obispo, por ejemplo, les condena una obra, no deben
tenerla por condenada hasta que la Iglesia en última
apelacion la condene.
3. y último. Que, para que esta obligacion comien-
ce es preciso que intervenga el juicio infalible de la
Iglesia.
Y ¿qué entienden los que esto dicen por juicio 1m-
falible de la Iglesia ? ¿Creen quizá que para condenar
un libro se necesita reunir un Concilio ? Aseverar esto
(1) Obliga tio, qua Catholici magistri, eb scriptores om-
nino astringuntur, coartatur in lis tantum quee ab infallibili
Ecclesis judicio, veluti fidei dogmata ab omnibus credenda
proponuntur, PA rd
Proposicion 22, A,
Véase la Epístola Tuas libenter, dirigida al Arzobispo de
Munich, ya citada,