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Matias, i fue contado con los once Apóstoles: ” tratóse despues de
A
la eleccion de los siete diáconos, ““i conv:
les a la multitud de los discípulos
manos, siete hombres de entre v S....A Quienes encargue-
mos este ministerio : ¡agradó la propuesta a toda la multitud, i
.elijieron a Estévan. ...a Felipe dzc. Pusiéronlos luego en la pre-
sencia de los Apóstoles dc.” ( Actor. e. 1- c. 16 ) Por esto dijo
San Cipriano : “La plebe tiene principalmente la potestad de ele-
“jir a los sacerdotes dignos, i de rehusar a los indignos ÉPi ye
“mos que viene de la autoridad Divina que el sacerdote sea
““ elejido en presencia de la plebe, ia vista de todos, i sea aproba.
“ do como idóneo por público juicio i testimonio. . . .Esto mismo
““ habeis practicado en la ordenacion de:nuestrocólega Sabino.
«“ Kpor el voto de toda la hermandad, el juicio de los Obis-
“pos.” ( Ep. 68.) Tarea interminable seria recorrer la historia,
i aducir las autoridades de los Concilios i de los Pontífices, que
exijian para las elecciones el consentimiento de los Obispos, del
clero i del pueblo; i cuando los ultramontanos reduzcan a cenizas
todos esos monumentos, hasta borrar su recuerdo de la memoria
de los hombres, entónces podrán alzar la. voz, i decir lo que se
les antoje. Siendo, pues, un derecho divino el que tiene el pueblo
católico para elejir sus ministros, deredho corroborado por todas
las razones del pacto de asociacion, es un derecho primitivo, in-
manente, connatural; 1 como sobre los derechos del pueblo.no
puede darse presericion, porque son imprescriptibles, el pueblo
puede revindicarlos i tomarlos cuando a bien le plazca. ¡oda
cosa clama por su dueño, esté donde estuviere. 1 si hai alguien
que nos objete que razonamos anticatólicamente, le preguntare-
mos: ¡por qué nos ha de prohibir el Catolicismo lo que no
prohibió a los creyentes de sus mas insignes provincias, en sus
mas relijiosos tiempos ? ¡ Negamos nosotros acaso la autoridad
del Papa ? ¿ Nos arrogariamos algun derecho que no nos corres-
andolos doce Apósto-
00 ++... Elejid, oh her-
ponda ? ¿ Protestamos contra alguno de los dogmas de nuestra
santa fé ? Quienquiera que trate de dar una respuesta contraria,
tiene que comenzar reprobando la misma autoridad de Dios que
hemos alegado arriba, i por consiguiente hiriendo a la misma
Relijion en eúyo nombre se nos pretendiera condenar.
Mas mo se trata de eleccion en la lei de que nos ocupamos, í
au» cuando se tratára como peregrinamente lo ha entendido el
Sr. Obispo de Cartajena, por lo que mui soméramente acabamos
de aducir, se vé que tal derecho es uno de los atributos del pue-
blo, es decir, del Soberano. Lo que dispone la lei es el ejercicio
«dé un derecho menor que ese, aunque del mismo oríjen; el de.
rechó que tiene cualquier particular que funda una capellanía,
para nombrar i presentar al que ha de servirla; el mismo a virtud
del cual fue instituido Arzobispo de Bogotá el Dr. Manuel José
Mosquera. Por que eso de que el Papa sana con la plenitud de su
potestad, defecto o nulidad de nombramiento i presentacion, será