Or
Prefectos, les llama la atención sobre dos ex-
tremos importantes: permanente uno; circuns-
tancial el otro.
Los nuevos concesionarios deben, para lograr
ser tales, cultivar bien las tierras que ya poseen
en propiedad o arriendo. «Otra cosa no respon-
dería al fin de estas excepcionales medidas gu-
bernativas.». :
Las Comisiones le de ocupación
harán liquidar inmediatamente todas las indem-
nizaciones debidas a los propietarios por con-
cesiones anteriores, antes que sea levantada la
cosecha de 1920, y con su exportación de los
campos venga a faltar a aquéllos la mayor ga-
rantía de su deuda (1). :
Se alude clara y fuertemente a las. peto
invasiones de terrenos de todo género, aun de
aquéllos que por su buen cultivo no pueden ser
nunca objeto de concesión, «y se anuncia la re-
presión de estos desmanes». :
El mismo Falcioni, dos semanas ap
presentó al Congreso un proyecto de ley para
_«la transformación del latifundio y la concesión
_de tierra a los campesinos». E
Admite as formas de transmisión .
(1) Las incautaciones de septiembre de 1919 ha-
bían sido sembradas en octubre y meses siguientes.
Su cosecha se alzaba en ¡junio de 1920. La Circular
en a es sumamente oportuna.