quedan anulados, al acabar el año agrícola en
CUISO, SIM indemnización alguna, todos los con»
tratos referentes a aquélla estipulados por los
propietarios (personas jurídicas o naturales) an-
tiguos, sea cualquiera su género.
Las concesiones las hace, a petición del Con-
sejo de la Obra nacional para los combatientes,
un Colegio central arbitral, que nombra el Mi-
nistro del Tesoro, oído el Consejo de Ministros,
y está compuesto por un Presidente de Sección
del Tribunal de Casación de Roma, un Conse-
jero del Tribunal de Casación, otro de Estado,
el Director general de Agricultura y el de Tra-
bajo y Previsión Social.
Las fincas patrimonio definitivo de la Obra
las cede en enfiteusis, arriendo a largo término
o venta a plazos a colonos. E
"Todas las facultades de expropiar que la se-
rie de disposiciones hasta ahora comentadas. y
las que en lo sucesivo se dicten, conceden al
Gobierno de Italia, las disfrutará también la
Obra nacional para los combatientes.
El Decreto creador de la Obra es, bien se ve,
duro y ejecutivo. Los bienes de las institucio-
nes personas jurídicas quedan a merced del
“ Consejo de la Obra; gran número de las fincas
particulares, también. Las ocupaciones son in-
mediatas. Los contratos vigentes en los fundos
caducan sin indemnización. rod