a 1
sas. Así, las que referentes a ocupación de tie-
rras se encuentran diseminadas en el proceso
que estamos acabando de presentar, fueron re-
ducidas a un texto legal único, que corrigió sus
diferencias, engranósus disposiciones y dió cuer-
po definitivo a la institución que crearan.
Nada nuevo introduce: compila, unifica y per-
fecciona lo ya legislado. Prorroga el plazo de
concesión nuevamente hasta 31 de mayo
de 1922. Aun será prorrogado más veces, según
veremos.
Aparece enteramente claro el reparto de las
tierras ocupadas temporalmente primero y con-
“cedidas de un modo definitivo después, dividi-
das en parcelas, como lo hace la Opera nazio-
.nale per 1 combatiente.
- Pero una norma extraña se señala en el ar-
tículo 27. Después de ocupada y mejorada una
finca, «tiene derecho el antiguo propietario al
rescate del fundo mejorado, previo pago del
precio recibido, aumentado en el valor adqui-
rido por la mejora». ' ]
Este artículo es copia literal del 13 del Re-
glamento de la Opera nazionale per 1 combat-
tenti. :
Escudriñemos la intención del legislador. Dos
fines persigue la ocupación de tierras: uno, el
principal, fijar los campesinos a la tierra, ha-
ciéndolos pequeños propietarios; otro, tempo-
/