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romana de la acto pauliana, pues que invertia los papeles.
Apenas el comerciante se declaraba insolvente ó dejaba el
campo libre — foro cedere, como dice Straccha — los acree-
dores pedian al juez el secuestro del activo, y desde entónces
quedaba el fallido inhibido de disponer de él. Se exami-
naban en seguida sus libros por medio de síndicos, interpre-
tándolos como si hubiesen sido hechos con fraude. Se
liquidaba entónces la masa, admitiéndose en algunos casos
el concordato (1). Debe observarse que el procedimiento se
aplicaba tanto á los comerciantes como á los no-comer-
ciantes, debiendo dirigirse á unos ú otros jueces, segun
el caso. Siempre era competente el juez del domicilio, por-
que el juicio es indivisible y se formaba una masa de bienes
- y acreedores. Estas doctrinas no solo eran profesadas por
los doctores, sinó que se encontraban en los estatutos lo-
cales (2), el mas importante de los cuales era el de Génova
de 1498, reformado en 1383, cuya jurisprudencia es famosa,
pues emana del célebre tribunal de la Rota.
En este estado se encontraba la legislacion italiana (3),
cuando Amadeo VIII, dotó á los Estados de Saboya, del fa-
moso Código que sirvió despues de base á las leyes poste-
riores.
202. — En Francia las férias eran regidas por legislacion
análoga á la italiana. Las ordenanzas de 1536, 1560 y la
declaracion de 1579 regian la materia de quiebra, cuando
(1) Véase el análisis detallado que trae RENOUARD, Op. cit. 1, 21.
(2) Los autores principales que sostienen estas teorías son STRACCHA,
VII, 6 y 7. Rocco, 15. CAR DE Luca, 83, n. 3. De Jor1o, V, 11 y 13. ANSALDUS,
disc. 5, n. 59. CASAREGIS, disc. 75.
(3) Para mayores detalles puede consultarse á VinceNs, Exposition rai—
sonnée de la législation commerciale, 1, 386,
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