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fué adoptado despues como ley, á saber: por la sentencia
declaratoria de quiebra, ó por sentencia ulterior, dada des-
pues del informe del juez comisario, el tribunal determi-
nará, sea de oficio, sea á peticion de parte interesada, la
época en la cual ha tenido lugar la cesacion de pagos.
A falta de determinacion especial, la cesacion de pagos
será reputada haber tenido lugar á partir de la sentencia
declaratoria de quiebra. (1)
922. — La ley de 1838 ha decidido, pues, la controversia :
la quiebra es un hecho que se verifica conjuntamente con
la cesacion de pagos; la fijacion que el tribunal hace de la
época en que esta ha tenido lugar, determina la apertura
de la quiebra, y es á ese momento que la ley se refiere al
señalar los efectos que la quiebra produce.
223. — Troplong discute el alcance de este artículo, con
motivo de un fallo de la Córte de Paris, y de las conclusiones
del procurador general Tarbé. Éste sostenia que no era
equitativo anular actos celebrados con el fallido por terce-
ros cuando no podian saber el estado de los negocios de él,
pero Troplong exclama : « la ley presume de pleno derecho
que los terceros conocerán los actos públicos ó notorios que
anuncian el descrédito del deudor; si en realidad los igno-
ran, es esta una circunstancia que no tiene en cuenta la
ley; pués considera esta ignorancia como el efecto de*una
negligencia sin escusa, y que no puede hacer tergiversar
la decision que fija el estado de quiebra del deudor ». (2)
(1) Véase para la esposicion histórica de este debate á L. THOMAS, Études
sur la faillite. Paris, 1880, pág. 153.
(2) Des privileges et hypotheques, t. TIL, pág. 39 (édit. 1845).