Full text: Estudios sobre quiebras

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fué adoptado despues como ley, á saber: por la sentencia 
declaratoria de quiebra, ó por sentencia ulterior, dada des- 
pues del informe del juez comisario, el tribunal determi- 
nará, sea de oficio, sea á peticion de parte interesada, la 
época en la cual ha tenido lugar la cesacion de pagos. 
A falta de determinacion especial, la cesacion de pagos 
será reputada haber tenido lugar á partir de la sentencia 
declaratoria de quiebra. (1) 
922. — La ley de 1838 ha decidido, pues, la controversia : 
la quiebra es un hecho que se verifica conjuntamente con 
la cesacion de pagos; la fijacion que el tribunal hace de la 
época en que esta ha tenido lugar, determina la apertura 
de la quiebra, y es á ese momento que la ley se refiere al 
señalar los efectos que la quiebra produce. 
223. — Troplong discute el alcance de este artículo, con 
motivo de un fallo de la Córte de Paris, y de las conclusiones 
del procurador general Tarbé. Éste sostenia que no era 
equitativo anular actos celebrados con el fallido por terce- 
ros cuando no podian saber el estado de los negocios de él, 
pero Troplong exclama : « la ley presume de pleno derecho 
que los terceros conocerán los actos públicos ó notorios que 
anuncian el descrédito del deudor; si en realidad los igno- 
ran, es esta una circunstancia que no tiene en cuenta la 
ley; pués considera esta ignorancia como el efecto de*una 
negligencia sin escusa, y que no puede hacer tergiversar 
la decision que fija el estado de quiebra del deudor ». (2) 
(1) Véase para la esposicion histórica de este debate á L. THOMAS, Études 
sur la faillite. Paris, 1880, pág. 153. 
(2) Des privileges et hypotheques, t. TIL, pág. 39 (édit. 1845).
	        
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