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obligado momentáneamente á ello por algun acontecimiento
imprevisto, no se halla en estado de quiebra; puede ser
muy solvente, puede tener un activo superior á su pasivo
y puede indemnizar á sus acreedores del retardo que en el
cobro de sus créditos les haga experimentar; solo estará que-
brado este comerciante cuando la simple suspension sea el
velo con que encubra una cesacion verdadera, una insol-
vencia efectiva.
237. — Sin embargo, Renouard, informando sobre esta
cuestion en las Cámaras en 1835, decía con razon que si
todos los acreedores de un comerciante cuyos pagos se en-
cuentran suspendidos, están unánimes en acordar las espe-
ras, la intervencion de la ley se hace inútil, pues no habrá
procedimientos : quien tiene plazo nada debe. Luego entón-
ces, la dificultad consiste en querer hacer obligatorio para
la minoría un convenio celebrado con la mayoría, lo que
haría imprescindible la.prévia verificacion de créditos, asam-
bleas de acreedores, etc, es decir, un procedimiento idéntico
al concurso, con la diferencia de que el deudor conservaria
mientras tanto la administracion de sus bienes, justamente
en el momento en que es peligrosísimo para los acreedores
que el fallido pueda despilfarrar su activo. «Un comer- :
ciante que no paga al vencimiento, cesa en realidad sus
pagos, aún cuando conserve la esperanza de continuarlos
mas tarde. Sus acreedores esperaban de él que pagaria en
dia señalado; al faltarles esto, quedan espuestos á su turno
á no poder cumplir con otros vencimientos. El comercio
vive de exactitud y puntualidad ; el menor retardo lo turba
y hiere. De parte de un comerciante supender sus pagos, es
quebrar. Todas las precauciones tomadas contra las quie-