— 279 —
yores que los que se cometen al retrotraer los efectos de la
quiebra á muchos años ántes, produciendo verdaderas, pro-
fundas é inmorales perturbaciones en el comercio y en las
fortunas privadas. Es verdad que el término de un mes
se presta á que los malos comerciantes que se ven próximos
á quebrar, hagan traspasos y ventas encubiertas ántes del
corto plazo que la ley fija, salvando así aquellos actos de la
nulidad con que los hiere la ley. Pero, en todo caso, la cues-
tion se concretaria á discutir la extension de dicho plazo,
pues parece, en realidad, muy poco concordante con los
principios liberales de la moderna legislacion, dejar en ma-
nos de un juez, que si por regla general es bueno, puede
ser malo y esto basta, que cause inmorales anulaciones de
actos ejecutados largo tiempo atrás.
$ 21. Conclusiones
399,— He llegado al término de este largo estudio com-
parado, despues de haber no solo espuesto lo que al res-
pecto disponen las principales legislaciones del mundo,
sinó tambien habiendo examinado la doctrina de los prin-
cipales tratadistas, anotando los fallos de los tribunales y
discutiendo constantemente las principales cuestiones COn=
trovertidas, con cuyo motivo aplicaba las diversas solucio-
nes á la ley argentina. Innecesario parece, pues, recapitu-
lar de nuevo una materia suficientemente dilucidada en
detalle en los párrafos anteriores.
100.— Me bastará tan solo señalar algunas conclusiones
especiales :