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leza misma deljuicio de quiebra, y no en erróneas doctrinas
estatutarias.
156. — La jurisprudencia belga es tambien unánime en
favor de la unidad y universalidad de la quiebra, si bien
los fallos no siempre están fundados en los verdaderos
principios (1). Desde el fallo de la Corte de Bruselas, de
21 de junio 1820, se han venido sucediendo las sentencias
favorables á dicha doctrina, pero basadas en que consti-
tuyendo la quiebra un estatuto personal, seguia en todas
partes al fallido. Pero esta doctrina, como ya lo he dicho, es
errada, y puede conducir á conclusiones opuestas; así Su-
cedió en el fallo de 9 de mayo de 1836 que, refiriéndose á
un belga domiciliado y fallido en el extrangero, pretendia
que estaba, sin embargo, sometido á la ley belga, porque
su estatuto personal no habia cambiado por el hecho del
domicilio; pero la Corte de Bruselas, el 13 de agosto de
ese año, casó la sentencia, estableciendo que «es el tri-
bunal del domicilio el que tiene competencia para decla-
rar el estado de quiebra; que esta declaracion debe ser
considerada como verdadera en Bélgica; que no hay, por
lo tanto, lugar á abrir una nueva quiebra en el país, ni de
romper con la unidad de la quiebra » (2). Como se vé, la
tendencia es evidente. Citaré aun otro fallo célebre : —
« Considerando, — dice la Corte de Bruselas (3), — que es
de principio que el juez competente, para resolver sobre
(1) L. Humbzer. Des effets de la faillite déclarée d Vélranger, d'apres la
Jurisprudence belge, en el Journal de Clunet, 1880, p. 87-94.
(2) Pasicrisie belge, 1836, t. IL. p. 217.
(3) En un fallo célebre de 13 de agosto 1851 (Pasicrisie belge, 1851,
t. Il, p. 230). Se trataba de un belga declarado en quiebra en Paris, lugar
de su domicilio.