0
1
Ñ
DEE
hiñlo
UR
de
— 362 —
rije segun el derecho del tribunal de la quiebra (1)». Luego,
pues, los acreedores nacionales por sus créditos quirográ-
farios deben dirijirse al tribunal de la quiebra extrangera,
y hacer valer sus derechos segun la ley del lugar ; como los
acreedores extrangeros en un concurso nacional, son trata-
dos á la par de los acreedores nacionales; por cuya razon
cuando el concurso extrangero comprende todo el patrimo-
nio, los bienes nacionales deberán ser entregados á la masa
extrangera.
19%. — Ahora bien, las relaciones posibles entre un con-
curso del país con el exterior, solo pueden ser de cuatro
clases, á saber: — 1% en un concurso nacional hay acree-
dores extrangeros; ó 2 se encuentra una parte del patrimonio
situada en el extrangero; 3" en un concurso extrangero hay
acreedores nacionales ; 6 4* hay bienes en el Estado.
El $ 207 resuelve, pues, la cuarta hipótesis, pero la pri-
mera y tercera habian sido resueltas por el $ k, que dice:
«los acreedores extrangeros serán perfectamente iguales á
los nacionales ».
En cuanto al segundo caso, la ley nacional nada puede
resolver sobre él, puesto que se trata de territorio extran-
gero, sometido casi esclusivamente á la lex rei sita. Pero
en este último caso puede suceder: 1” que los bienes ex-
trangeros permanezcan bajo la lex rez site; 2* Ó que por
tratados internacionales estén sometidos al forum concursus.
En la segunda hipótesis, la resolucion es idéntica al $ 4 de
la ley alemana; en el primer caso, la ley nacional debe
(1) Die Gesetzgebung des deutschen Retches, 1, Birgerliches Recht,
t. 1 Konkuwrsordnung, erláutert von Dr. O. fhr. v. VÓLDERNDORFF, Erlan—
gen, 1879, t. IL, p. 610.