Full text: Estudios sobre quiebras

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nen establecida, y que proteja á los nacionales cuando trate 
con paises (como la Francia) que privilegia á sus súbditos. 
498. — Pero, lo repito al terminar este largo estudio, es 
quizá atrasado que en la legislacion comercial argentina 
exista un artículo 1831, que excluye sin apelacion á todo 
acreedor extrangero mientras no sean págados los nacio- 
nales, y que sanciona indistintamente para con cualquier 
país, la pluralidad de quiebras.
	        
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