==)
la práctica, se fia en los síndicos, y estos á su vez, en
el abogado que dirige el concurso! De ahí que en defi-
nitiva todo depende del abogado director: — se objetará
que los concursos escandalosos se repiten con frecuencia
entre nosotros para desdoro de la noble carrera de la abo-
gacía, pero afirmo que el mal no está ahí, sinó en los jue-
ces comisarios y síndicos, que suelen nombrar como abo-
gados á hombres sin escrúpulos, que no tienen verguenza
en mancillar su profesion! El mal no está en la ley, está
en la manera de aplicarla, en las prácticas abusivas que
existen, en la lasitud ó impotencia de los jueces letrados
para nombrar personas honorables en esos cargos delicados.
Pero el hecho es que cuando los abogados interventores son
de mala fé, inventan mil exacciones de que abusar : la inter-
vencion frecuente y dispendiosa en cada formalidad, la
tasacion de sus honorarios segun un arancel á veces arbi-
trario y siempre ininteligible, sus complacencias recíprocas,
sus tendencias á criticar las declaraciones en lugar de con-
cretarse á recibirlas, con el objeto de regularizarlas despues
por medio de un suplemento de derechos, con riesgo de
alterar el fondo: en una palabra, la manía de complicar y
enredar un asunto de por sí dificilísimo, ocasionando cre-
cidos gastos judiciales, con el fin de obtener elevados hono-
rarios | (1) Esto pasa entre nosotros todos los dias, no ne-
“cesito citar ejemplos. Y esto es suponiendo, en medio de
todo, honorabilidad en esas personas, pues por regla ge-
neral intervienen arreglos subrepticios, porque todos desean
sacar provecho de un concurso, puesto que al fallido se le
suponen siempre tesoros ocultos.
(1) Cód. Com. Arg. art. 1586 y 1587. Todas las costas y gastos que Se
causaren en las diligencias de la quiebra, salen de la masa del concurso.