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30. — Parecería que despues de esto, el fallido nada tu-
viera que hacer sinó quedarse en su casa, esperando e
resultado de aquellos manejos, y viviendo con la ropa y
muebles que le hayan dejado los síndicos (1); gozando ade-
mas de una asignacion alimenticia en el caso que, como
vengo suponiendo, la quiebra sea casual. Pero nó : debe
estar á disposicion de los síndicos, para dar todos los escla-
recimientos que se deseen (2) ó que el juez comisario le
pida bajo juramento (3) 6 para abrir la correspondencia
que venga dirigida á su nombre (4). Además, debe observar
el informe que presenten los síndicos sobre el estado gene-
ral de los créditos (5), y el del juez comisario sobre la cali-
ficacion de la quiebra (6), pues es parte directa en este
juicio para él decisivo (7). Como se vé, el fallido nada ha
ganado con pasar por las horcas caudinas de la quiebra,
pues á pesar de abandonarlo todo, debe vigilar y tratar á
los que la ley ha instituido para reemplazarle, como si fue-
ran sus verdaderos enemigos ...
31.— Necesario es ver como ha sido resuelto el problema
en otras legislaciones. Las operaciones de la quiebra, fiadas
á los síndicos ó agentes provisorios, se dividen en: 1” medios
conservatorios sobre los bienes y contra la persona del fa-
llido; 22 comprobacion del pasivo y verificacion de créditos;
3” realizacion del activo; 40 vigilancia y control de todo esto.
(2) Ibid. art. 1572 in fine.
(3) Ibid. art. 1555 inc. 1”.
(4) Ibid. art. 1566.
) Ibid. art. 1570.
)
)
Ibid. art. 1591.
Ibid. art. 1593.