Full text: Estudios sobre quiebras

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59. — Ante todo; se vé que la legislacion argentina es 
de las que reconocen á la quiebra un carácter exclusiva- 
mente comercial, resolviendo así una vieja y debatida ' 
cuestion en un sentido que no parece el mas conveniente. 
Debo ser breve al fundar esta opinion que tiene un mero 
interés teórico. 
En la legislacion romana y en la medieval, la regla 
general fué que la quiebra era el procedimiento aplicable 
á la insolvencia de los deudores, sean estos comerciantes Ó 
nó. Y si bien desde las repúblicas italianas del siglo XV, 
la quiebra — sobre todo en Francia, España, Paises Bajos 
¿ Inglaterra — ha venido transformándose en institucion 
comercial; sin embargo, en la época presente, las legisla- 
ciones se encuentran aún profundamente divididas al res- 
pecto. 
60. — Hasta la época moderna, el comercio era una de 
las tantas manifestaciones de la vida civil, y sometido úni- 
camente á la legislacion comun. La quiebra, puede decirse 
que ha sido definitivamente convertida en institucion comer- 
cial por la reforma napoleónica, pues Napoleon I implantó 
el Código de 1807 en los principales países de Europa, 
junto con el triunfo de sus armas. Y aunque dicho Código 
ha sido separadamente reformado, principalmente en lo 
que á la quiebra se refiere, no solo en Francia sinó en las 
otras naciones que por él se rigieron, sin embargo ha ejer- 
cido decisiva influencia en los códigos de Bélgica, Holanda, 
España, Portugal, Italia y aún en el de Rusia. Por el con- 
trario, han permanecido fieles á la sana tradicion romana, 
los de Hungría, Austria, Prusia, Dinamarca, Suecia y No- 
ruega. Aquellos no admiten, pues, sinó la quiebra de los
	        
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