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afectar la condicion jurídica de las personas» (1). El mismo
Dr. Castellano reconoce la quiebra del comerciante no
matriculado, pues dice que «está sometido á las cargas y
gravámenes, sin poder usar de los beneficios » (2).
68. — Con todo, no puede afirmarse que la inscripcion
en la matrícula sea una formalidad anticuada ó del todo
reprobada por la ciencia. Al discutirse el reciente Proyecto
de Código de Comercio de Italia, varias cámaras comercia-
les (como la de Brescia) y Facultades de Derecho (como la
de Bologna), pidieron la inscripcion en la matrícula (3);
Mr. Munzinger la ha restablecido pero modificándola, en el
Proyecto de Código de Comercio para la Suiza (4).
69. — La inscripcion en la matricula tiene de bueno que
cualquiera que desee obtener sériamente crédito, recurrirá
á ella, como lo harán tambien los que quieran tratar con un
negociante para ser mas ó menos tirantes en sus exigencias.
En este caso, la publicidad de la matrícula de comercio,
para usar una espresion de Mr. Munzinger, podría compa-
rarse á la del registro de hipotecas.
Es mas bien en este sentido de garantía ó seguridad ma-
yor, que es considerada esa cláusula en la legislacion argen-
tina, por manera que los que á ella no recurran, no tienen
(1) Cód. de Com. conc. y com., 1, 12.
(2) Estudio sobre la quiebra, publicado en la « Nueva Revista de Buenos
Aires », 1881, t. IL, págs 604 y siguientes.
(3) Progetto del Codice di Comercio del regno d'Italia, osservaziont é
pareri. Firenze, 1878, p. 26.
(4) Munzineen, Motifs du projet du Code de Commerce suisse. Zurich,
1865.—S. DeLapaLauD, Du Code de Commerce Suisse. Généve, 1859, p. 10.
La inscripcion es : 1* facultativa, 2* no implica fuero. Es, pues, una mera
garantía.