Full text: El proyecto de ley argentino sobre el estado peligroso

Yu 
«De este modo—dice—hemos incorporado a nuestra legis- 
lación positiva, por lo menos en su término de expresión 
esencial, el más grave problema doctrinario de los tiempos 
modernos en esta materia, sin que el estudioso, el Profesor, 
el Juez, tengan una norma de criterio que los guíe en la apli- 
cación exacta del significado legal de este capital elemento 
de juicio». Para Ramos, es defectuoso el art. 41 del Código 
vigente por su larga y desordenada enumeración de casos, 
de una ingenua imprecisión. Queriendo abarcar demasiado, 
realiza muy poco. «Hay en ella materia para todos los gus- 
tos. Es indudablemente superior al pésimo sistema de las 
atenuantes y agravantes del antiguo Código, pero se resien- 
te del grave defecto de no separar las cuestiones de una ma- 
nera adecuada», agregando después: «Establecer como me- 
dida el criterio de la peligrosidad y no dar a la justicia sino 
la pena, en dosis rígidas, como única sanción, es un verdade- 
ro absurdo científico». 
Establece una detallada comparación entre ese artículo 
del Código argentino y el 21 del Proyecto Ferri, para dedu- 
cir la superioridad del segundo, inspirado en un franco sen- 
tidoindividualizador y defensista, frente a los criterios ecléc- 
ticos que sirven de base al primero. 
Sin embargo, la actuación de los Jueces puede convertir 
esos preceptos en un instrumento eficaz de defensa social, ya 
que—afirma el propio Ramos—: «No se pide al Juez que in- 
terprete el Código, lo que se presta a gravés equivocaciones, 
sino que lo cumple, lo que no originará ninguna. Si la ley le 
dice que las cireunstancias enumeradas en el art, 41 lo son 
al simple efecto de demostrar la mayor o menor peligrosi- 
dad del delincuente, debe irse rectamente a la teoría de la 
peligrosidad y no «al régimen clásico de las atenuantes y 
agravantes del Código anterior». Con el agregado del tér- 
mino peligrosidad en el art. 41, ha dado a los Jueces el Códi- 
go un medio de aplicar, dentro de lo posible, un sistema de 
defensa social diferente del anterior, derogado en 1922, «El 
Código nuevo impone al Juez la obligación de prescindir de 
todos los sistemas clásicos de proporción penal que murieron 
con el viejo Código que los sustentaba». 
Apenas sancionado el Código, el Ministro Sagarna nom-
	        
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