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peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o dañe a los
demás.
El mismo art. 34 prescribe, en su inciso primero, que no
es punible «el que no haya podido en el momento del he-
cho, ya sea por insuficiencias de sus facultades, por altera-
ciones morbosas de las mismas o por su estado de inscons-
ciencia, error o ignorancia de hecho, no imputable, com-
prender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones».
Queda, anteriormente expresada, la medida que el dicho
artículo prescribe para los delincuentes en estado de enaje-
nación mental, es decir, de acuerdo con su texto, para ¡08
que no hayan podido, en el momento del hecho, comprender
la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, por insuficien-
cia de sus facultades o por alteración morbosa de las mis-
mas. Los delincuentes en estado de inconsciencia, a que el
precepto que venimos comentando alude, pueden hallarse
en él por una causa transitoria y ajena a su constitución, la
embriaguez, los estados tóxicos; o por una modalidad de
etiología permanente y de carácter interno: el sonambulis-
mo. De ellos cabrá destacar: delincuentes que sean verdade-
ros enajenados mentales, con la significación genérica que
a esta fórmula se asigna, a los que deberá aplicarse la medi-
da de seguridad de internamiento en un manicomio (del pá-
rrafo segundo del inciso primero del art. 34), y delincuentes
que deban su inconsciencia a estímulos exteriores y transi-
torios. Cuando la repetición de esos estados llegue a produ-
cirse en ellos con un carácter permanente y de cronicidad,
estos delincuentes integrarán, también, la categoría de ena-
jenados mentales, aunque la enajenación haya encontrado
su causalidad en factores exógenos. Para los inconscientes
transitorios, que deban su alteración psíquica a circunstan-
cias exteriores, y para los que realicen el hecho por error e
ignorancia, pronuncia el párrafo segundo del inciso prime-
ro, del art. 34, otra medida de seguridad, la reclusión en un
establecimiento adecuado, hasta que se compruebe la des-
aparición de las condiciones que los hicieron peligrosos. La,
aplicación de esta medida no queda a la facultad del Tri-
bunal, como la de internamiento en un manicomio para los
alienados; es obligatoria. Al tratar de aquélla, se dice: el