Full text: El proyecto de ley argentino sobre el estado peligroso

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peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o dañe a los 
demás. 
El mismo art. 34 prescribe, en su inciso primero, que no 
es punible «el que no haya podido en el momento del he- 
cho, ya sea por insuficiencias de sus facultades, por altera- 
ciones morbosas de las mismas o por su estado de inscons- 
ciencia, error o ignorancia de hecho, no imputable, com- 
prender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones». 
Queda, anteriormente expresada, la medida que el dicho 
artículo prescribe para los delincuentes en estado de enaje- 
nación mental, es decir, de acuerdo con su texto, para ¡08 
que no hayan podido, en el momento del hecho, comprender 
la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, por insuficien- 
cia de sus facultades o por alteración morbosa de las mis- 
mas. Los delincuentes en estado de inconsciencia, a que el 
precepto que venimos comentando alude, pueden hallarse 
en él por una causa transitoria y ajena a su constitución, la 
embriaguez, los estados tóxicos; o por una modalidad de 
etiología permanente y de carácter interno: el sonambulis- 
mo. De ellos cabrá destacar: delincuentes que sean verdade- 
ros enajenados mentales, con la significación genérica que 
a esta fórmula se asigna, a los que deberá aplicarse la medi- 
da de seguridad de internamiento en un manicomio (del pá- 
rrafo segundo del inciso primero del art. 34), y delincuentes 
que deban su inconsciencia a estímulos exteriores y transi- 
torios. Cuando la repetición de esos estados llegue a produ- 
cirse en ellos con un carácter permanente y de cronicidad, 
estos delincuentes integrarán, también, la categoría de ena- 
jenados mentales, aunque la enajenación haya encontrado 
su causalidad en factores exógenos. Para los inconscientes 
transitorios, que deban su alteración psíquica a circunstan- 
cias exteriores, y para los que realicen el hecho por error e 
ignorancia, pronuncia el párrafo segundo del inciso prime- 
ro, del art. 34, otra medida de seguridad, la reclusión en un 
establecimiento adecuado, hasta que se compruebe la des- 
aparición de las condiciones que los hicieron peligrosos. La, 
aplicación de esta medida no queda a la facultad del Tri- 
bunal, como la de internamiento en un manicomio para los 
alienados; es obligatoria. Al tratar de aquélla, se dice: el
	        
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