Full text: El proyecto de ley argentino sobre el estado peligroso

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por una defectuosa traducción del art. 39 del Código ruso de 
1903 (1), es preciso. En esa expresión caben, indistintamen- 
te. la demencia, la imbecilidad, la embriaguez la epilepsia, 
la histeria, el sonambulismo, el justo dolor, la parálisis go- 
neral, las manías, las locuras transitorias: «en una palabra. 
todas las enajenaciones mentales afectivas, volitivas e inte 
lectuales». 
El Doctor Nerio Rojas, prestigioso psiquiatra argentino- 
uno de los redactores del Proyecto, ha sostenido en un tra- 
bajo reciente, que el término alienación mental goza de auto- 
nomía en cuanto a su contenido y significación. perfecta- 
mente diferenciables del concepto de enajenación mental. 
Propone la siguiente definición: «Alienación mental es el 
trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, 
cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por 
el enfermo, y que impide la adaptación inteligente y activa 
a las normas del medio ambiente, sin provecho para si mis- 
mo ni para la sociedad. Cuatro son los caracteres concretos 
de esta definición —agrega—: «1.%, trastorno psíquico gene- 
ral; 2.*, falta de autoconciencia; 3.2, inadaptabilidad; 4.*, 
ausencia de utilidad» (2). 
Se prevé, asimismo, en el proyecto, el estado de incons- 
ciencia completa (inconsciencia patológica y locuras transi- 
torias), dentro del que pueden incluirse: la embriaguez, el 
sonambulismo, el hipnotismo, el ataque o el equivalente epi- 
léptico, la ebriedad del sueño y la manía pasajera. 
Entre los semi-alienados, se comprenden los anormales y 
los toxicómanos, a cuya peligrosidad, que puede ser enorme, 
no presta el Código atención; los epilépticos sin psicosis, los 
histéricos, los psicasténicos, los neurasténicos graves, los dé- 
biles de espíritu, los desequilibrados de constitución psicopá- 
(1) Según Jofre. El Código penal de 1922, Buenos Aires, Abeledo, 
pág. 89. Las fuentes del art. 34 del actual Código argentino, son el 
art. 89 del Código penal ruso de 1903, que habla do alteración morbo- 
sa, y el 37 del Código penal holandés de 1886, que dice de alteración 
morbosa de la inteligencia, 
(2) Nerio Rojas: «Definición módico-legal del alienado, en Revista 
de Criminología, Psiquiatria y Medicina legal, Septiembre-Octubre 
de 1927; páginas 545-853, especialmente, 060, 551 y 552,
	        
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