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la facultad de-elegir entre dos medidas: una asegurativa,
otra carcelaria, ¿separarán al delincuente del peligroso y no
reaccionarán en profesionales? Esperamos que sí.
Su formación técnica especial y la de los Cuerpos auxi-
liares de peritos, penitenciaristas y policías es la clave del
éxito de la proyectada ley argentina; pero esta aptitud ha de
doblarse con la vocación. Sobre la técnica ha de fluir una co-
rriente de humanidad ala que preste singular relieve la
idea de que realizan una alta función de defensa social.
Se argúirá que la realización del Proyecto exige una con-
siderable asistencia económica. El dinero gastado en purifi-
car el ambiente de un gran pais, que tiene derecho por su
trabajo y su cultura al goce de la paz social, es el mejor em-
pleado. Parece que asi se le limpia de las impurezas y lace-
rías que van siempre anejas a él. No existe nunca pereza por
un estímulo ético, en invertir fuertes sumas para remediar
la miseria económica. ¿Por qué ha de haberla en dedicarlas
a suprimir la miseria moral?
Con un ademán de cordial elogio, anhelamos que la futu-
ra ley de estado peligroso, sea eficaz en la Argentina, para
gloria de sus inspiradores y redactores. De este modo habrán
servido a su país con su noble esfuerzo de científicos y de
ciudadanos.
Murcia, 8 de Diciembre de 1997,