DR. EUSEBIO A. MORALES 11
gislaturas colombianas por 18 años, un partido «que
compone por lo menos la mitad de la nación ?
A los ojos de los países en donde el derecho se res-
peta y las leyes se cumplen, tal hecho es inconcebible;
pero en Colombia el Gobierno no se preocupó gran cosa
por realizarlo, ni hizo considerables esfuerzos para
obtener la totalidad de las legislaturas. Una ley lla-
mada de elecciones populares bastó para organizar el
fraude. Esa ley atribuyó al Presidente de la Nación, a
la Cámara de Representantes y al Senado de la Repú-
blica la facultad de nombrar por partes iguales los
seis miembros de un cuerpo denominado Gran Consejo
Electoral que debía residir y reunirse en Bogotá. Po-
dían ser nombrados miembros de ese Consejo los mis-
mos Ministros de Estado, los mismos Representantes,
los mismos Senadores y cualesquiera otros empleados
al servicio del Gobierno.
El Gran Consejo Electoral así compuesto tenía la
función de verificar los escrutinios y de declarar la
elección de Presidente y Vice-Presidente de la Repú-
blica.
En las capitales de los nueve Departamentos debía
reunirse otra Corporación denominada Consejo Elec-
toral, nombrada del mismo modo que la anterior, y a
la cual le correspondía la facultad de nombrar para
cada circunscripción o distrito electoral de cincuenta
mil habitantes más o menos, otra corporación llamada
Junta Electoral, que a su turno nombraba para cada
distrito municipal otro cuerpo denominado Jurado
Electoral. Para todos esos Consejos, Juntas y Jurados,,
podían ser nombrados los mismos empleados públicos
de la administración, los militares en servicio activo
y los miembros del cuerpo de policía. El resultado no
podía ser dudoso: puesta en movimiento la maquinaria