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le impondrá administrativamente una multa de cien a qui-
nientos pesos y el buque no será despachado mieñtras no
se eumpla dicha orden. La empresa pagará también una
multa ijeual a la que se imponga al comandante y a su costa
se hará la remisión del extranjero o extranjeros en otro
buque.
Si el buque que condujo a los extranjeros expulsados
hubiere ya salido, la orden de reembarque se dará a la em-
presa que los hubiere transportado y a ella se impondrá la
pena fijada en el párrafo anterior, si no obedeciere.
CAPITULO HI!
De los inmigrantes-trabajadores y de las Empresas
de Inmigración
Art. 20.—Para los efeetos de esta ley, se considerarán
como inmierantes-trabajadores, los extranjeros que vengan
a la República para dedicarse, temporal o definitivamente, a
un trabajo corporal. Bajo la misma denominación se com-
prende a las personas que constituyan la familia de un inmi-
erante-trabajador.
Respecto a la entrada de inmierantes-trabajadores, se
observarán las disposiciones de este capítulo y del ante-
rior.
Art. 21.—La entrada de inmigrantes-trabajadores, euan
do vengan en número mayor de diez en el mismo buque, sola-
mente se permitirá por los puertos señalados al efecto por
el Ejecutivo.
Art. 22.—Las empresas navieras cuyos buques estén
destinados exclusivamente al transporte de inmigrantes
trabajadores, o que de ordinario traigan más de diez de
ellos en cada uno de sus viajes, estarán obligadas:
LA dotar sus buques de los aparatos y útiles necesa-
rios para hacer su desinfección en términos que aseguren
le destrucción de los gérmenes patógenos;
IT. A que haya siempre en cada buque un médico de a
bordo;