LL, Para no detener por largo tiempo los trenes de, fe
rrocarril, se enviarán agentes que a bordo de los carros re-
conozcan a los pasajeros y recojan de ellos los datos nece-
sarios.
IV.—Cuando los pasajeros no lleguen por ferrocarril,
podrán ser detenidos en los lueares de entrada el tiemp:
“a examinarlos y recoger los datos que previene
necesario pal
)
la fracción 1 del art. 12.
V. Los trenes de ferrocarril que conduzcan exclusiva
mente inmierantes-trabajadores o en que vengan más d
treinta de os, serán detenidos a su entrada al territori
nacional, con objeto de que desde luego se haga el reco
nocimiento de los inmierantes y se recojan de ellos los da
tos correspondientes;
VI. Los extranjeros enfermos de alg
transmisible, serán excluidos desde luego y sólo se les per
mitirá la entrada mediante la caución que previene el ar
tículo 4o.;
VIL A los extranjeros sospechosos de padecer de una
enfermedad transmisible, se les permitirá que permanez
can en el lugar de entrada aislados y en observación, siem-
pre que aseguren el pago de su asistencia.
Los pasajeros que hicieren declaraciones falsas serán
castivados administrativamente ton multa de cinco a vein
tieineo pesos o arresto de tres a quince días.
Art. 35.—El inspector de inmigración podrá fijar horas
y sitio para la entrada de pasajeros que no vengan por fe
rrocarril. También podrá fijar horas para la entrada de tre-
nes extraordinarios con pasajeros.
La entrada que se haga a hora o por sitios no autori
zados, será castigada imponiendo a los conductores, maqui-
nistas, cocheros y demás empleados a cuyo cargo esté el
tren y a los que hubieren ordenado su entrada, la pena de
cien a mil pesos de multa, o la de arresto mayor, o ambas a
juicio del juez.