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de los actuales miembros del Cuerpo
Consular por ese periodo de tiempo, tomando
como base la importancia de los respectivos
Consulados.
Arto 54 A la sancion de esta Ley y
del Reglamento respectivo, el P. E, de-
terminará de acuerdo con el artículo 48,
las respectivas categorias de los miembros
actuales del Cuerpo Consular.
Arto: 55 Por el Ministerio de Relaciones
Exteriores se publicará el oportuno Regla-
mento para la ejecucion de esta Ley, luego
que sea aprobada y sancionada.
Arto 56 Quedo derogado el Reglamento
Consular vigente y sus leyes anexas,
-Q-B