Capitulo II.
Desempeño de funciones diplomáticas.
Arto 15 Los Agentes diplomáticos reci-
birán del Poder Ejecutivo las instrucciones
detalladas para el desempeño de su mision.
Arto: 16 Independientemente de la mision
que confiare el Poder Ejecutivo á todo
Agente diplomático y de los que conciernen
á su caracter oficial, tendrá dentro de
sus gestiones las obligaciones siguientes:
I Procurar mantener inalterable la mas
perfecta armonia y buena inteligencia
entre el Uruguay y la potencia ante la
que se hallare acreditado, y velar cons-
tantemente por la dignidad del jefe del
Estado y de la Nacion que representa.