Full text: La representación exterior del Uruguay

Capitulo IV, 
Licencias. 
Arto. 22 El Ministro de Relaciones 
Exteriores podrá conceder á los Agentes 
diplomáticos hasta seis meses de licencia 
desde su llegada al país con goce de su 
solo sueldo personal y pago de gastos del 
pasaje de ida y vuelta. 
Arto: 23 Si la licencia á que se refiere 
el artículo 22 se concediera antes de un 
año de ausencia á los Agentes en América 
y antes de dos á los residentes en Europa 
y sin motivos oficiales no se tendrá derecho 
al pasaje y solo podrá gozarse de las dos 
terceras partes de su solo sueldo personal 
desde su llegada al país. 
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