Capitulo IV,
Licencias.
Arto. 22 El Ministro de Relaciones
Exteriores podrá conceder á los Agentes
diplomáticos hasta seis meses de licencia
desde su llegada al país con goce de su
solo sueldo personal y pago de gastos del
pasaje de ida y vuelta.
Arto: 23 Si la licencia á que se refiere
el artículo 22 se concediera antes de un
año de ausencia á los Agentes en América
y antes de dos á los residentes en Europa
y sin motivos oficiales no se tendrá derecho
al pasaje y solo podrá gozarse de las dos
terceras partes de su solo sueldo personal
desde su llegada al país.
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