Arto: 65 Los empleados diplomáticos
deberán desempeñar todos los cometidos
de caracter oficial ordenados por el jefe
de la Legacion y prescritos por esta ley.
Arto: 66 Los jefes de Legacion podrán
ordenar á los Cónsules de su dependencia
la remision de informes y datos de caracter
oficial.