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Arto 75 Al promulgarse la presente ley,
el P. E. determinará entre los Ministros
Plenipotenciarios y Secretarios actual-
mente en funciones quienes deben ser
considerados de primera y segunda clase,
lo que se designará de acuerdo con la
antigúiedad é importancia y eficacia de
los servicios prestados y de los requisitos
de esta ley.
Arto: 76 Esta:ley y su Reglamento
anexo entrarán en vigor el 1% de Enero
de 1901,