Full text: La representación exterior del Uruguay

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Arto 75 Al promulgarse la presente ley, 
el P. E. determinará entre los Ministros 
Plenipotenciarios y Secretarios actual- 
mente en funciones quienes deben ser 
considerados de primera y segunda clase, 
lo que se designará de acuerdo con la 
antigúiedad é importancia y eficacia de 
los servicios prestados y de los requisitos 
de esta ley. 
Arto: 76 Esta:ley y su Reglamento 
anexo entrarán en vigor el 1% de Enero 
de 1901,
	        
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