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SOBRE VIVIENDAS OBRERAS
BASES PARA UN PROYECTO DE LEY
I.—Creo, con Lord Roseberry, que se
trabajará utilmente por la raza, interesán-
dose por cuantos se debilitan, se envilecen
y se degradan en las miserables viviendas
de los pobres.
Por eso, siguiendo las huellas de los es-
critores que estudian las cuestiones socia-
les, propongo las siguientes bases para un
proyecto de ley que resuelva nuestro pa-
voroso problema del conventillo:
1.9 «La creación de un organismo depen-
diente del Estado, que tenga por misión el
fomento de las construcciones baratas é
higiénicas para los obreros, y en el que
estén representadas las clases trabajadoras
que aportarán á ese organismo el conoci-
miento claro de las necesidades proletarias,
Chile, en su ley de 1905, crea en el ar-
tículo 1.* los «consejos de habitaciones
para obreros», cuyas atribuciones son:
a) favorecer la construc-
ción de habitaciones higié-
nicas y baratas, y su arren-
damiento á los obreros ó
su venta, sea al contado,
por mensualidades ó por a-
mortización acumulativa; 7)
tomar las medidas condu-
centes al saneamiento de
las habitaciones que actual-
mente se destinan 4 ese ob-
jeto; c) fijar las condiciones
que deben llenar las que se
construyan en los sucesivo
para que sean acreedoras á
los beneficios que otorga esta
ley; d) dirigir las habitacio-
nes que ellos mismos cons-
truyan, con los fondos que
les hubieran sido donados, ó
legados, ó destinados por el
Estado con el indicado ob-
jeto; e) fomentar la forma-
ción de sociedades encarga-
das de construir casas-habitaciones.
2,9 La exención de impuestos para faci-
litar la construcción. Así lo establecen las
leyes belga, italiana, austriaca y chilena
(art. 8.%). Se trata sólo de favorecer á las
habitaciones obreras. Por eso el artículo
8.9 de la ley francesa dice: que la exención
del impuesto cesará si 4 consecuencia de
transformaciones 6 ampliaciones del in-
mueble, perdiera el carácter de habitación
barata y adquiriera un valor superior al
máximum legal».
En 1905 pedí en la cámara de diputados,
la exoneración del impuesto de aduana que
gravaba todos aquellos artículos mnecesa-
rios para la construcción de la vivienda
del trabajador, pero, desgraciadamente mis
gestiones no tuvieron éxito.
En 1906, siempre preocupado del serio
asunto que hoy esbozo, presenté un pro:
yecto de ley exceptuando de la patente de
7,000 pesos á las sociedades cooperativas
que no tienen capital preferido, ni ofrecen
privilegios, ni aseguran cargas er su ad-
ministración á los iniciadores. Tendía este
proyecto á facilitar la constitución de coo-
perativas de consumo ó de editicación, ta-
les como existen, en gran número, en los
Estados Unidos.
Mi proyecto es hoy ley y á ella se ha
acogido el «Hogar Obrero», sociedad coo-
perativa de crédito y edificación limitada,
que lleva en nuestro país una vida prós-
pera y que presta un servicio muy apre-
ciable 4 los trabajadores que aspiran á
conseguir la casa propia.
39 La subvención á las sociedades coope-
rativas que se encuentran en las condicio-
nes que especifica mi proyecto», hoy ley,
antes citado.
El municipio de Génova, vota subsidios
á las sociedades de habitaciones económi-
cas. Así también en otros
países.
4,9 El establecimiento del
seguro mixto».
r. Chepson se ha ocupa-
do extensamente de este mis-
mo asunto.
Tal seguro prevee á la vez,
la vida y la muerte; es decir,
estipula el «pago de un capi-
tal al. asegurado, si vive, en
una época determinada, ó á
sus herederos desde el mo-
mento de su muerte, si falle-
ce antes de esa época. Por
ejemplo: un obrero desea ad-
quirir en 20 años, á partir de
1913, una casa de 6.000 fran-
cos. Si hace un seguro mixto
por esa cantidad, se obliga
á pagar una prima anual que
váría según la edad; la com-
pañía de seguros, por su par-
te, se compromete á abonar
la cantidad de 6.000 francos, ya sea en 1915,
al mismo asegurado si vive, ya sea 1nme-
diatamente después de su muerte á sus he-
rederos, aun cuando falleciera al día si-
guiente de firmar el contrato.
5.9 La reforma de las disposiciones re-
lativas á sucesión hereditaria». El artículo
25 de la ley chilena, dice: «cuando una su-
cesión comprenda solo un inmueble en que
ha tenido su último domicilio el causa-ha-
biente y cuyo valor no exceda de cuatro
mil pesos, según la tasación municipal, se
derogan las disposiciones del código civil,
en lo que sean contrarias á las del presen-
te párrafo». Y enseguida se incorporan dis-
posiciones tendientes á proteger la propie-
dad del obrero. La legislación trata de im-
pedir que se deshaga la propiedad obrera
“ á la muerte del trabajador.
En general, se dictan disposiciones análo-
gas á las del «homestead» de los ameri-
canos.
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