8 de Agosto de 1938
A manera incompleta con que
se llevan a la práctica algu
nos interesantes proyectos, es
lo que sin duda atenta contra
3u eficacia. .
. Deliberada o imprudentemente se de-
jan sin ajustar resortes que siendo
fundamentales parezcan secundarios
para el. funcionamiento del engranaje
ejecutivo. Y como es natural, las fa-
Jas no tardan en producirse.
Esta modalidad se pone bien de
manifiesto cuando lo que está en jue-
g0 es el derecho de las trabajadoras
2n particular, y de la mujer en ge
neral,
La curiosa cláusula de escape que,
según nos hemos venido enterando, fi-
gura en los tratados internacionales y
sirve para eludir el cumplimiento de
éstos sin hacer mucho ruido, en las
leyes de protección a las trabajadoras
se desliza entre su reglamentación.
Un precedente concreto lo ofrece la
reglamentación de la ley 11.817, don-
de el capítulo III (protección de la
maternidad) enseña, entre otros, có-
mo se puede anular la intención de los
legisladores, hábilmente, por así de-
cirlo,
Alfredo Palacios, el autor del proyec-
to, estudió con minucioso cuidado todos
los aspectos de la situación de la traba-
jadora - madre, sintetizando luego en
clarísimos puntos la manera de bene-
ficiar en su salud ala mujer y al
niño, Brillantemente fundamentado, el
proyecto de ley pasó el doble Rubicón
de la Cámara de Diputados y de la
Cámara de Senadores. ,
La opinión pública se manifestaba
satisfecha.
Los intereses particulares callaban
su disconformidad,
Sin embargo, sólo éstos fueron es-
cuchados,
Veamos de qué manera: al regla-
mentarse la ley, vía Poder Ejecutivo,
fué omitido algo muy sencillo, casi
nada: establecer que las trabajadoras
que hicieran uso de la licencia que les
concedía la ley con motivo de emba-
razo continuaran percibiendo sus ha-
beres habituales.
De ese modo el capítulo de protec-
ción a la maternidad otorgaba a las
trabajadoras-madres el derecho de mo-
rirse de hambre en sus domicilios, en
vez de servir para que pudieran asis-
tirse y alimentar al hijo durante la
época en que el estado de ambos lo
requería imperiosamente,
Tal como se esperaba, las mujeres
tenían que renunciar al reposo antes
que. al salario,
Desde entonces, septiembre de 1924,
nasta abril de 1936, en que se regla-
mentó otro proyecto presentado por el
mismo legislador Alfredo Palacios, y.
que obtuvo fuerza de ley en octubre de
1934, prácticamente las trabajadoras-
madres carecieron de protección. Mu-
chos años habían transcurrido y quién
sabe cuál pudo ser el espíritu de la
última reglamentación de no existir
un compromiso suscripto en el Trata-
do de Versalles, porel cual nuestro
gobierno contrajo la obligación de
abandonar su política de indiferencia
con respecto a tan importante cuestión.
Sujeta a las alternativas referidas
y otras que callamos hoy por anti-
guas, y de las que, sin embargo, vale
la pena ocuparse a veces para extraer
enseñanzas del pasado, la ley de pro-
tección a la maternidad, bajo el nú-
mero 11.983, es uno de los pocos pa-
sos dados en firma a favor de las tra-
bajadoras, ya que determinó la crea-
ción de la Caja Maternal, con lo que
queda resuelto el problema del des-
canso pago para las madres,
Así y todo sobran constancias de
que está lejos de ser cumplida en for-
ma estricta.
Ú.
ciencia de clase de las trabajadoras.
No lo podríamos negar...
Por lo demás, hemos tratado en
otras oportunidades de explicar los
distintos factores que contribuyen a
que las mujeres que trabajan no to-
men intervención en actividades de
indole social, sino en número redu-
cido,
Creemos con absoluta firmeza que
:as frecuentes infracciones a las leyes
de protección al trabajo femenino tie-
nen por origen el hecho de que no se
empleen para su control a personas
capacitadas para comprender las es-
peciales necesidades de las trabaja-
doras.
Buscando asegurar el cumplimiento
de esas leyes, la Oficina Internacional
del Trabajo sostiene la conveniencia
de que la inspección esté a cargo tan-
to de hombres como de mujeres. En
el Informe presentado a la Conferen-
cia del Trabajo que se realizó en Chi-
le (1936) se mencionaba la Recomen-
dación de 1923 sobre Inspección del
Trabajo, donde establece la convenien-
cia de otorgar a inspectoras el control
(Continúa en la párina 67)
La Oficina Internacional del
Trabajo señala la forma de
asegurar el cumplimiento de
las leyes que protegen a
las mujeres
Por JOSEFINA MARPONS —
OMISION GRAYE
¡e dee de ces dies sees
¡e hace .caso-omige! 7 A.
Puede afirmarse que la número
10.505, de trabajo a domicilio, por
»jemplo, es sistemáticamente burlada
por casi todos los empleadores, en
>
.-
- — | No ana ,D0
99 cn OS e ,,350
, » ICO 2 aviones ” ,.3 50
eo Meca 800
apiCO de putos 300
PAE de padio 1,400
BOSA Qe ,,200
NS _ 500
* Nene? de rarmec19 30€
ee en 20
, conte q Contecior . 30
> BS. AIRES”
ab
ea
Ar ARO EL INSTITUTO
BM MAS ACREDITADO,
cuyos DIPLOMAS obtienen cada.día más EXITO
Siempre hay vacantes para personas capacitadas en una
determinada especialidad,
Este ATENEO lo pondrá a Vd. en tales condiciones,
La enseñanza de los cursos está garantizada por un Cuerpo de
Profesores Catedráticos Nacionales y Profesionales Universitarios,
decanos de la enseñanza por CORREO, el sistema más perfec-
- cionado, fácil y cómodo.
50 CURSOS DIVERSOS para AMBOS SEXOS.
SERIEDAD ABSOLUTA.
Do
Recibirá con el primer material de estudio un DICCIONARIO de más de 15.000
vocablos, un certificado de Inscripción y un Carnet de Alumno NN
artísticamente encuadernad D
Valiosos obsequios de libros corresponden a cada curso -
—
a
'
CIAL
Nombre y apeliido ........ereoorocrverearerercenerarencrioceceraneneA.
Calle y número Marerareneoenenereoeaanarrenee enrenitenDereeeceeree
Localidad ........c.secconccaocarcacoarugerecoonccovacancccoooGrece rra
Provincia o territorio 2...cocooeuecracio econocmenaciuencocorceneneneoría
Curso que Le Interesa ....ncen..eovco:.ancuccarrorereacacance: AM. A. 1477
. e
"
”
1
» >,
e,
A
hn