PI y MARGALL Y LA INDEPENDENCIA CUBANA
325
como de manera engañosa hacen ver que son partidarios los oli
garcas españolistas de vieja y despótica mentalidad desde Maura
a Santiago Alba). Y es lógico y naturalísimo que no se anteponga
la autonomía municipal a la regional, en el concepto de Pi, porque
a la región corresponde la aplicación orgánica de las facultades
autonómicas para los Municipios, facultades que ya cuidaría aqué a,
no sólo de respetar, sino de garantizar dentro del racional deslinde
de las respectivas funciones políticas y administrativas entre unos
Y otras. . .
En el terreno económico, clamó contra la desigualdad contri
butiva, por la conversión de todas las deudas en deuda interior;
por la nivelación de los Presupuestos; por que la renta fuese, a la
vez, premio y amortización del capital; por la reducción gradual
de los haberes pasivos; por la abolición de jubilaciones y cesantías,
no siendo pagadas por Montepíos gremiales o corporativos; de
rramada por las regiones, según la población y riqueza de cada
una, la diferencia que resulte entre el importe total de los in
gresos y egresos del Tesoro; y con facultad las regiones para re
caudar como les parezca la cuota que por ese concepto les corres
ponda.
Las demasías del Ejército, instrumento mercenario, en Espana,
de la Monarquía—en vez de servidor del Estado y garantía del or
den , serían contenidas por medio del plan de Pi, o sea convir
tiéndolo en voluntario para tiempo de paz y obligatorio en tiempo
de guerra; con la transformación del servicio militar en carrera,
lo mismo para el soldado que para el oficial y el jefe; con la con
cesión de los ascensos por antigüedad, a no ser que se ganaran por
señaladísimos méritos a juicio de los militares de^ su empleo y
grado; incorporados los estudios de Primera Enseñanza, la gim
nasia y el manejo de las armas; reducido el contingente militar
activo a lo que reclaman la conservación del orden y la guarda de
las fronteras.
Como complemento de estas reformas, se contiene en el pro
grama de Pi, la limitación del procedimiento y la jurisdicción de
los tribunales militares, a delitos militares cometidos por militares
en activo servicio con ocasión del servicio mismo; derogación del
fuero de atracción para los tribunales de guerra, y consiguiente
mente de la odiosa y bárbara ley llamada de Jurisdicciones, ad-