Full text: T. 27.1921,108 (19210027108)

PI y MARGALL Y LA INDEPENDENCIA CUBANA 
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como de manera engañosa hacen ver que son partidarios los oli 
garcas españolistas de vieja y despótica mentalidad desde Maura 
a Santiago Alba). Y es lógico y naturalísimo que no se anteponga 
la autonomía municipal a la regional, en el concepto de Pi, porque 
a la región corresponde la aplicación orgánica de las facultades 
autonómicas para los Municipios, facultades que ya cuidaría aqué a, 
no sólo de respetar, sino de garantizar dentro del racional deslinde 
de las respectivas funciones políticas y administrativas entre unos 
Y otras. . . 
En el terreno económico, clamó contra la desigualdad contri 
butiva, por la conversión de todas las deudas en deuda interior; 
por la nivelación de los Presupuestos; por que la renta fuese, a la 
vez, premio y amortización del capital; por la reducción gradual 
de los haberes pasivos; por la abolición de jubilaciones y cesantías, 
no siendo pagadas por Montepíos gremiales o corporativos; de 
rramada por las regiones, según la población y riqueza de cada 
una, la diferencia que resulte entre el importe total de los in 
gresos y egresos del Tesoro; y con facultad las regiones para re 
caudar como les parezca la cuota que por ese concepto les corres 
ponda. 
Las demasías del Ejército, instrumento mercenario, en Espana, 
de la Monarquía—en vez de servidor del Estado y garantía del or 
den , serían contenidas por medio del plan de Pi, o sea convir 
tiéndolo en voluntario para tiempo de paz y obligatorio en tiempo 
de guerra; con la transformación del servicio militar en carrera, 
lo mismo para el soldado que para el oficial y el jefe; con la con 
cesión de los ascensos por antigüedad, a no ser que se ganaran por 
señaladísimos méritos a juicio de los militares de^ su empleo y 
grado; incorporados los estudios de Primera Enseñanza, la gim 
nasia y el manejo de las armas; reducido el contingente militar 
activo a lo que reclaman la conservación del orden y la guarda de 
las fronteras. 
Como complemento de estas reformas, se contiene en el pro 
grama de Pi, la limitación del procedimiento y la jurisdicción de 
los tribunales militares, a delitos militares cometidos por militares 
en activo servicio con ocasión del servicio mismo; derogación del 
fuero de atracción para los tribunales de guerra, y consiguiente 
mente de la odiosa y bárbara ley llamada de Jurisdicciones, ad-
	        
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