Full text: T. 28.1922,109 (19220028109)

(2) Compilación Internacional de Legislación, tomo 28, núm. 3, 1896. 
LA DOCTRINA DE MONROE 
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considerados como sujetos a una colonización futura de parte de ninguna 
potencia europea.” 
Este principio se aplicaría con mucha más fuerza aún, si una po 
tencia europea cualquiera ensayase establecer una nueva colonia en la 
América del Norte. Los derechos existentes de cada nación europea 
deben ser respetados, pero por otra parte, se debe a nuestros intereses 
y a nuestra seguridad que la protección eficaz de nuestras leyes puedan 
extenderse sobre nuestros límites territoriales completos y que sea ne 
tamente anunciada al mundo como nuestra política establecida, que 
ninguna colonia o dominación europea podrá en el porvenir con nuestro 
consentimiento, establecerse en parte alguna del continente de la Amé 
rica del Norte. 
Prescindiendo, dice Saenz Peña, de la sorpresa con que tiene 
que mirarse la inconsistencia de las opiniones de Polk, debemos 
hacer notar el error de sus conclusiones. Si sus alarmas fueron 
sinceras y se inspiraron en el peligroso equilibrio de Guizot, es 
indudable que ha debido recordar y aplicar aquella parte del men 
saje de Monroe, que se refiere a la no intervención, pero aplicar 
el fragmento de la colonización a un principio de equilibrio que 
no asumía pretensiones colonizadoras, es confundir la doctrina en 
sus aplicaciones más simples y elementales. La declaración de 
Polk es justificativa simplemente de la anexión de Texas y aun 
cuando se cita y se transcribe la del año 23, ellas se excluyen y 
se contradicen en su significado internacional y jurídico. 
Desde luego, observa Mr. Moore (2), la protesta contra el 
establecimiento de una potencia europea de no importa qué de 
nominación es un término que comprende la adquisición por trans 
ferencia voluntaria o por conquista de territorio ya ocupado, término 
que no avanzó Monroe. Esta doctrina, agrega el publicista, debe 
distinguirse con el nombre de Doctrina Polk, porque no encuadra 
con la de su antecesor, si bien es tan difusa como la primera. 
Y el almirante norteamericano Colby Chester dice que estando 
canalizado Panamá no les importa a los Estados Unidos el esta 
blecimiento de colonias en Sud América, puesto que no les afecta, 
y considera por tanto inaplicable la doctrina. 
Y oigamos ahora a John Barrett, Director General de la Unión 
Panamericana, ex Ministro de los Estados Unidos en Colombia,
	        
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