Full text: T. 29.1922,113 (19220029113)

(9) El Golfo de Fonseca etc., clt. pis- 402. 
CUBA CONTEMPORÁNEA 
Tercero: Que el Tratado Bryan-Chamorro, de cinco de agosto de mil 
novecientos catorce, por la concesión que contiene de una base naval 
en el Golfo de Fonseca, amenaza la seguridad nacional de El Salvador 
y viola sus derechos de condominio en las aguas de dicho Golfo, en la 
forma y con las limitaciones consignadas en el acta de votación y en el 
párrafo II de la Segunda Parte de esta sentencia. 
Cuarto: Que viola los Artículos II y IX del Tratado de Paz y Amis 
tad subscrito en Washington por los Estados Centroamericanos el veinte 
de diciembre de mil novecientos siete. 
Quinto: Que el Gobierno de Nicaragua está obligado, valiéndose de 
los medios posibles aconsejados por el Derecho Internacional, a resta 
blecer y mantener el estado de derecho que existía antes del Tratado 
Bryan-Chamorro, entre las Repúblicas litigantes, en lo que respecta a 
las materias consideradas en este juicio... (9) 
Rechazó la Cancillería nicaragüense el fallo de la Corte. 
Por lo tanto, los Estados Unidos están en posesión del derecho 
a fortificar parte del Golfo de Fonseca—con gran peligro para Hon 
duras y El Salvador, países colindantes—y a excavar un canal uti 
lizando el Lago de Nicaragua y los ríos que le son tributarios. 
Finalizados los diez primeros años de funcionamiento de la 
Corte de Justicia, quedó extinguida la organización. Ninguno de 
los Estados procuró la supervivencia de la Corte, que si bien 
había servido para resolver múltiples problemas de carácter interno 
del Itsmo no tuvo fuerza legal para impedir la desmembración del 
territorio centroamericano. 
La República de Centroamérica. 
Pero el ideal unionista persistió. La obra de la Corte de 
Justicia había dejado huella. Fué la demostración evidente de 
que es posible la Federación. 
El Salvador, país culto y progresista cuyos gobernantes se dis 
tinguen por su gran desinterés y por sus definidas tendencias unio 
nistas, creyó en 1920 llegada la oportunidad de gestionar que una 
Conferencia Centroamericana unificara los textos jurídicos de las 
cinco naciones y preparara el resurgimiento de la Patria común. 
La Oficina Internacional Centroamericana, que ha seguido 
funcionando y que ha realizado desde 1908, fecha de su inau-
	        
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