LA INFERIORIDAD JURÍDICA DE LA MUJER
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La mujer está obligada a seguir a su marido donde quiera que fije
su residencia. Los Tribunales, sin embargo, podrán, con justa causa,
eximirla de esta obligación cuando el marido traslade su residencia a
país extranjero.
El artículo 59:
El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal,
salvo estipulación en contrario y lo dispuesto en el artículo 1,384,
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que se refiere a circunstancias especiales.
Dice el artículo 60:
El marido es el representante de su mujer. Esta no puede, sin su
licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de procurador.
Artículo 61 :
Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir
por título oneroso ni lucrativo, enagenar sus bienes, ni obligarse, sino
en los casos y con las limitaciones establecidas por la Ley.
Prescripciones todas éstas evidentemente inspiradas en el an
tiguo criterio de la invalidez social y pública de la mujer, que
todavía se mantiene, en forma más o menos atenuada en ellas;
pero con una efectividad en la vida práctica que no se advierte
cuando sólo se considera el texto escrito, sin un estudio atento
y detenido de lo que son las costumbres y las prácticas de la vida
social, reforzadas por estos pequeños detalles de la legislación.
Hay todavía sin embargo algunas observaciones más que agre
gar a éstas. En el artículo 22 del mismo Código Civil, en que se
habla de las personas en general, de sus derechos y deberes, se
establece que la mujer casada sigue la condición y nacionalidad
de su marido, perdiendo, consiguientemente, la suya propia.
En los artículos que tratan de la patria potestad, esto es, del
ejercicio de la autoridad dentro del hogar, dicen así los artículos
de la Ley. Título séptimo, de la Patria Potestad, artículo 154 del
Código Civil:
El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos
legítimos no emancipados.