Full text: T. 29.1922,114 (19220029114)

LA INFERIORIDAD JURÍDICA DE LA MUJER 
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El segundo, bastante generalizado ya, que confiere a la mujer 
igual derecho que al marido, en la administración de los bienes 
conyugales, de modo que toda decisión de carácter económico que 
interese al matrimonio, debe ser acordada por el marido y la mujer 
conjuntamente. 
Y el tercero, según el cual, se admite que cada uno de los 
cónyuges pueda administrar sus propios bienes. Como se ve, la 
ley cubana constituye una tentativa de armonización entre el pri 
mero y el tercero de estos conceptos, en la cual han resultado 
beneficiadas solamente las mujeres de posición acomodada, aunque 
debe recordarse que ha quedado introducido en nuestra legislación 
el principio de la autonomía económica de la mujer casada, prin 
cipio que ahora bastará desenvolverlo y aplicarlo a las mujeres 
que desempeñan ocupaciones remuneradas, tan necesitadas o más 
que aquéllas, de la protección legal. 
\ 
V 
La ley del divorcio. Objeciones opuestas a esta reforma. Su 
REFUTACIÓN. 
I 
Otro gran paso de avance dado por la mujer cubana, o que ha 
dado la legislación en favor de la mujer cubana, lo constituyó la 
ley del divorcio. Y digo que fué dado por la legislación en favor 
de la mujer cubana, porque, en general, yo recuerdo que un buen 
número de mujeres en Cuba entendían que la ley del divorcio 
era atentatoria a sus derechos y contraria a sus conveniencias. 
Todavía, en realidad, este problema del divorcio está planteado 
en muchas conciencias; y en verdad que vale la pena señalar, 
siquiera brevemente, cuáles son los argumentos y las preocupa 
ciones que a propósito de él, se encuentran difundidos. 
Yo recuerdo las principales objeciones que aducían los impug 
nadores de la ley del divorcio cuando se encontraba en discusión, 
porque acerca de ella se promovió no tan sólo una discusión le 
gislativa, sino también periodística y de carácter público. Me pa 
rece que todas las objeciones podrían quedar reunidas en tres 
grupos principales: objeciones de carácter religioso, objeciones de 
carácter moral y objeciones de carácter económico.
	        
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