Full text: T. 29.1922,114 (19220029114)

LA INFERIORIDAD JURÍDICA DE LA MUJER 
V¿5 
frecuencia figura en los procesos judiciales en aquellos divorcios 
cuya tramitación se inicia a petición del marido; todas las demás, 
son casi siempre provocadas por el hombre. 
Es, pues, esta ley, como decía hace un momento, una ley de 
defensa para la mujer y no de conveniencia para el hombre. 
La familia, cuya disolución se ha pronosticado por los após 
toles del vínculo indisoluble, es un hecho superior y anterior a la 
organización jurídica en torno de las uniones de los sexos. La 
unión de los seres para la procreación y su cooperación en la 
crianza y educación de los hijos, es un hecho que se encuentra 
organizado hasta en especies animales distintas de la humana; es 
un hecho biológico antes que social, y es un hecho indestructible, 
que no puede ser atacado en su esencia y puesto en peligro de 
desaparición. 
La prueba está en que, en los países en que el divorcio se halla 
establecido desde más antigua fecha, la familia no ha desaparecido, 
porque la familia no puede desaparecer, porque la familia es un 
hecho cuyos fundamentos no son solamente de carácter social, de 
carácter humano, sino de carácter biológico. 
Desde luego que no hay ley, dadas las condiciones actuales de 
la sociedad, y, en definitiva, de la naturaleza humana, que re 
suelva todas las dificultades que en torno de un fenómeno social 
se produzcan y a cuyo remedio haya querido acudir. Esta misma 
ley del divorcio tiene sustancialmente como grave defecto, aquél 
que ya le señalaba anteriormente: "la flojedad del mecanismo es 
tablecido para asegurar la protección de la mujer abandonada y 
de los hijos, en el caso que deban quedar bajo su cuidado, cuando 
haya sido declarado culpable el marido y, por lo tanto, sea él se 
parado de la comunidad del hogar. Pero esta es una imperfección 
de procedimiento, susceptible de ser fácilmente remediada; y, 
aparte de ella, difícil es señalar a las disposiciones que regulan el 
divorcio y al hecho en sí mismo, inconvenientes que superen a 
los que origina su ausencia de la legislación.
	        
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