Full text: T. 29.1922,114 (19220029114)

LA INFERIORIDAD JURÍDICA DE LA MUJER 
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Esta desigualdad brutal y esta parcialidad ostensible, ha sido, 
como he manifestado antes, objeto de protestas por parte, no sólo 
de todas las agrupaciones femeninas del mundo desde que han 
empezado a tener conciencia de su posición social y han empezado 
a trabajar por la dignificación de la mujer, sino también por parte 
de todos los hombres capaces de juzgar con criterio de justicia e 
imparcialidad los actos humanos y los fenómenos sociales. 
La mayor parte de los Congresos feministas celebrados por 
mujeres de nuestra raza o de países en que prevalece una legis 
lación igual o parecida a ésta, han expresado su inconformidad 
contra la permanencia de tamañas enormidades en los Códigos. 
VII 
¿Debe el adulterio ser considerado como un delito? 
Aquí puede agregarse que en las corrientes modernas del de 
recho, hay todavía otras interpretaciones y apreciaciones más ra 
dicales en torno de este candente problema que el fenómeno del 
adulterio crea en la vida social. 
Problema obscuro y turbador por el torbellino de pasiones en 
que aparecen siempre envueltos los hechos que le dan origen, y 
los cuales deben sin duda estar determinados por muy poderosas 
compulsiones y desequilibrios espantosos entre las propensiones 
naturales de los seres humanos y las brutales imposiciones de la 
organización social y sus puntales obligados: las sanciones jurí 
dicas, religiosas y morales. La realidad es que, en la actualidad, 
no tan sólo se discute y condena el hecho de la mayor o menor 
severidad de la legislación, y la desigualdad con que en ella se 
juzgan los casos de infidelidad del hombre y la mujer, sino que 
las corrientes críticas atacan al mismo fundamento jurídico y 
moral de las disposiciones legales. ¿El adulterio debe ser con 
siderado como un delito? ¿Es natural, a la luz de la evolución de 
las ideas morales modernas y aun de los conceptos jurídicos ac 
tuales, que él sea considerado como un hecho punible? Desde 
luego que un leguleyo nos daría inmediatamente su respuesta: 
¡Ya lo creo que sí! En el artículo 1’ del Código Penal se dice 
que
	        
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