LA INFERIORIDAD JURÍDICA DE LA MUJER
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Esta desigualdad brutal y esta parcialidad ostensible, ha sido,
como he manifestado antes, objeto de protestas por parte, no sólo
de todas las agrupaciones femeninas del mundo desde que han
empezado a tener conciencia de su posición social y han empezado
a trabajar por la dignificación de la mujer, sino también por parte
de todos los hombres capaces de juzgar con criterio de justicia e
imparcialidad los actos humanos y los fenómenos sociales.
La mayor parte de los Congresos feministas celebrados por
mujeres de nuestra raza o de países en que prevalece una legis
lación igual o parecida a ésta, han expresado su inconformidad
contra la permanencia de tamañas enormidades en los Códigos.
VII
¿Debe el adulterio ser considerado como un delito?
Aquí puede agregarse que en las corrientes modernas del de
recho, hay todavía otras interpretaciones y apreciaciones más ra
dicales en torno de este candente problema que el fenómeno del
adulterio crea en la vida social.
Problema obscuro y turbador por el torbellino de pasiones en
que aparecen siempre envueltos los hechos que le dan origen, y
los cuales deben sin duda estar determinados por muy poderosas
compulsiones y desequilibrios espantosos entre las propensiones
naturales de los seres humanos y las brutales imposiciones de la
organización social y sus puntales obligados: las sanciones jurí
dicas, religiosas y morales. La realidad es que, en la actualidad,
no tan sólo se discute y condena el hecho de la mayor o menor
severidad de la legislación, y la desigualdad con que en ella se
juzgan los casos de infidelidad del hombre y la mujer, sino que
las corrientes críticas atacan al mismo fundamento jurídico y
moral de las disposiciones legales. ¿El adulterio debe ser con
siderado como un delito? ¿Es natural, a la luz de la evolución de
las ideas morales modernas y aun de los conceptos jurídicos ac
tuales, que él sea considerado como un hecho punible? Desde
luego que un leguleyo nos daría inmediatamente su respuesta:
¡Ya lo creo que sí! En el artículo 1’ del Código Penal se dice
que