Full text: T. 29.1922,116 (19220029116)

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CUBA CONTEMPORÁNEA 
ciadores americanos, por los preceptos de la Ley Platt, y nosotros obli 
gados a dar por las disposiciones del Apéndice constitucional; y la ce 
sión fué, no a título de venta, como podían pedirnos y nos pidieron, sino 
el menos oneroso de arrendamiento, que aunque por noventa y nueve 
años, no constituye el dominio; y obtuvimos también que en el Regla 
mento adicional de este convenio de 2 de julio de 1903 se consignaran 
considerables limitaciones a la concesión de la Estación Naval de Guan 
tanamo. La de Bahía Honda, que fué cedida por el primero de aquellos 
convenios y porque era necesario que fueran dos, como mínimum del 
plural exigido, al cabo desistieron los americanos de ocuparla, recono 
ciendo con ello la fuerza de los argumentos que les habíamos opuesto 
para demostrarles lo innecesario de dicha petición. 
La propiedad de la Isla de Pinos era también un punto a discutir 
que fué objeto de aquellas negociaciones. Se alegaba que la pequeña 
Isla estaba comprendida en la cesión hecha por España a los Estados 
Unidos por el Art. 2? del Tratado de París, y un grupo de americanos 
avecinados ya en ella, apoyados por influyentes Senadores de los Es 
tados Unidos, hacían gran presión en ese sentido. Los negociadores 
por Cuba no tenían una situación muy diáfana; pero tan sólidos fueron 
sus argumentos y las pruebas aportadas para demostrar que la Isla de 
Pinos, no obstante su separación del territorio de Cuba, formaba parte 
de su sistema de Cayos adyacentes; que siempre había sido considerada 
como parte integrante de su territorio ; que administrativamente dependía 
del Ayuntamiento de Baíabanó y del Gobierno de la Provincia de La 
Habana, y judicialmente formaba parte del Distrito del Juzgado de 
Bejucal y de esta Audiencia, que al cabo se obtuvo que se reconociera 
su propiedad a favor de la República. Las fuerzas que actuaron en 
contra de este reconocimiento continuaron estorbando la ratificación del 
Tratado, que aún está pendiente de la aprobación del Senado americano; 
pero Cuba está en posesión de la Isla de Pinos; sobre ella rigen nues 
tras leyes y se encuentra bajo la potestad y jurisdicción de nuestras au 
toridades; y el Tratado en que se reconoció su propiedad a nuestro fa 
vor contiene una condicional que, si se anulara, anularía de derecho el 
convenio de arrendamiento de las Estaciones Navales y Carboneras. 
Usted conoce, además, las Circulares de 24 de junio y 19 de sep 
tiembre de 1902, y el Decreto de 19 de septiembre de ese mismo año, 
dictados por el Departamento de Estado y tendientes a impedir la in 
gerencia de los Representantes diplomáticos extranjeros en nuestros asun 
tos por conductos indebidos, sujetándolos a los usos y costumbres in 
ternacionales; cortando así de raíz las anomalías que empezaron a in 
troducirse en nuestras relaciones con la Legación de los Estados Unidos 
y que, por olvidarse aquellas disposiciones previsoras, han venido a ser 
cosa corriente, llegando a un límite molesto para el patriotismo de los 
cubanos. * 
Es de recordar también, aunque en las notas que consulto no consta
	        
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