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CUBA CONTEMPORÁNEA
ciadores americanos, por los preceptos de la Ley Platt, y nosotros obli
gados a dar por las disposiciones del Apéndice constitucional; y la ce
sión fué, no a título de venta, como podían pedirnos y nos pidieron, sino
el menos oneroso de arrendamiento, que aunque por noventa y nueve
años, no constituye el dominio; y obtuvimos también que en el Regla
mento adicional de este convenio de 2 de julio de 1903 se consignaran
considerables limitaciones a la concesión de la Estación Naval de Guan
tanamo. La de Bahía Honda, que fué cedida por el primero de aquellos
convenios y porque era necesario que fueran dos, como mínimum del
plural exigido, al cabo desistieron los americanos de ocuparla, recono
ciendo con ello la fuerza de los argumentos que les habíamos opuesto
para demostrarles lo innecesario de dicha petición.
La propiedad de la Isla de Pinos era también un punto a discutir
que fué objeto de aquellas negociaciones. Se alegaba que la pequeña
Isla estaba comprendida en la cesión hecha por España a los Estados
Unidos por el Art. 2? del Tratado de París, y un grupo de americanos
avecinados ya en ella, apoyados por influyentes Senadores de los Es
tados Unidos, hacían gran presión en ese sentido. Los negociadores
por Cuba no tenían una situación muy diáfana; pero tan sólidos fueron
sus argumentos y las pruebas aportadas para demostrar que la Isla de
Pinos, no obstante su separación del territorio de Cuba, formaba parte
de su sistema de Cayos adyacentes; que siempre había sido considerada
como parte integrante de su territorio ; que administrativamente dependía
del Ayuntamiento de Baíabanó y del Gobierno de la Provincia de La
Habana, y judicialmente formaba parte del Distrito del Juzgado de
Bejucal y de esta Audiencia, que al cabo se obtuvo que se reconociera
su propiedad a favor de la República. Las fuerzas que actuaron en
contra de este reconocimiento continuaron estorbando la ratificación del
Tratado, que aún está pendiente de la aprobación del Senado americano;
pero Cuba está en posesión de la Isla de Pinos; sobre ella rigen nues
tras leyes y se encuentra bajo la potestad y jurisdicción de nuestras au
toridades; y el Tratado en que se reconoció su propiedad a nuestro fa
vor contiene una condicional que, si se anulara, anularía de derecho el
convenio de arrendamiento de las Estaciones Navales y Carboneras.
Usted conoce, además, las Circulares de 24 de junio y 19 de sep
tiembre de 1902, y el Decreto de 19 de septiembre de ese mismo año,
dictados por el Departamento de Estado y tendientes a impedir la in
gerencia de los Representantes diplomáticos extranjeros en nuestros asun
tos por conductos indebidos, sujetándolos a los usos y costumbres in
ternacionales; cortando así de raíz las anomalías que empezaron a in
troducirse en nuestras relaciones con la Legación de los Estados Unidos
y que, por olvidarse aquellas disposiciones previsoras, han venido a ser
cosa corriente, llegando a un límite molesto para el patriotismo de los
cubanos. *
Es de recordar también, aunque en las notas que consulto no consta