312
CUBA CONTEMPORÁNEA
pueda turbar ia paz de las naciones afecta a la Liga y al regular
la intervención de la Liga en dichos asuntos.
Esos escritores y la práctica de las naciones han establecido
como legítimas y excusables las siguientes clases de interven
ciones :
En las intervenciones que afectan las relaciones exteriores de
los Estados, las siguientes causas:
(a) La defensa propia.
(b) El equilibrio del poder.
(c) El respeto a las reglas del Derecho internacional.
En las intervenciones que afectan las relaciones interiores de
los Estados, las causas siguientes:
(a) El cumplimiento de los Tratados.
(b) Motivos humanitarios.
(c) Garantía de la libertad individual o religiosa.
(d) Mantenimiento de una forma de régimen gubernamental.
Y muy discutidas hoy en día siguen siendo las causas de in
tervención para el cobro de créditos, que tan rudamente ha com
batido Drago y que originó uno de los Convenios de El Haya,
en 1907.
Teóricamente, pues, todos los Estados pueden hoy en día in
tervenir en los asuntos de los demás, por las causas antes men
cionadas, sin más requisito que, como en los bloqueos, poseer la
fuerza necesaria para hacerlo. Pero, además de esas causas que
pudiéramos llamar naturales, se ha venido a sumar a la ya larga
clasificación de intervenciones, la intervención convencional o pac
tada, en cuyo caso se encuentra Cuba.
Es evidente que cuando la intervención se pacta, sólo puede
tener lugar con motivo de las causales que sean objeto del pacto.
De aquí la necesidad de estudiar concretamente el Tratado entre
Cuba y los Estados Unidos para determinar cuándo, y en qué
casos, procede la intervención.
El artículo tercero del Tratado Permanente especifica termi
nantemente cuáles son los casos en que los Estados Unidos pueden
intervenir en Cuba. Esos casos son tres. El primero, para con
servar la independencia de Cuba. El segundo, para mantener un
Gobierno adecuado a la protección de la vida, la propiedad y la
libertad individual. Y el último, para cumplir las obligaciones