EL DERECHO DE INTERVENCIÓN
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los medios legales, mientras que las potencias centrales fuera del
Pacto podrían actuar como mejor conviniera a sus intereses.
Y por eso los Aliados incluyeron en el Tratado de Versalles
el famoso artículo 17, por el que, en caso de desacuerdo entre dos
Estados de los cuales uno solamente fuere miembro de la Liga,
el Estado extraño de la Liga será invitado a someterse a las mismas
obligaciones impuestas a los miembros de ésta, con el objeto de
solucionar pacíficamente sus desacuerdos. Si el Estado invitado
rehusare aceptar las obligaciones de Miembro de la Liga para el
arreglo pacífico de la cuestión y recurriere a la guerra contra la
otra nación miembro de la Liga, se le considerará ipso facto como
autor de un acto de guerra contra toda’la Liga de las Naciones y
le serán aplicadas las disposiciones coercitivas del artículo 16 del
Pacto.
Nadie sabe para quién trabaja. Ese artículo fué confeccionado
en Francia para aplicárselo exclusivamente a Alemania. Los Es
tados Unidos al dejar de pertenecer a la Liga se han colocado en
el mismo plano internacional que las potencias centrales, y el
arma que se preparó exclusivamente contra Alemania puede hoy
volverse contra ellos mismos.
Analizada la situación internacional y el verdadero alcance e
interpretación del Tratado Permanente, quiero, para terminar, re
sumir todo mi trabajo, exponiendo a continuación mi doctrina so
bre la forma en que deben regularse las relaciones entre Cuba
y los Estados Unidos en cuanto a la Enmienda Platt:
Primero: El Derecho de Intervención que establece el artículo
tercero de la Enmienda Platt no puede ejercitarse por los Estados
Unidos más que en estos dos casos:
(a) Para preservar la independencia de Cuba contra un ataque
por una potencia extranjera.
(b) Para preservar la independencia de Cuba contra la di
solución nacional por un estado de anarquía interior.
Segundo: Para que los Estados Unidos puedan intervenir en
Cuba será necesario:
(a) Que lo pidan los cubanos, por una Ley de su Congreso.
(b) Que, a falta de ese consentimiento, lo disponga así un
Tribunal de Arbitraje, una resolución de la Asamblea de la Liga
de las Naciones o un fallo del Tribunal Permanente de Justicia
Internacional.