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LA ENMIENDA PLATT du
atributos de su soberanía, para que sirvieran de estímulo, a los encar
gados de hacerlo, los precedentes valiosísimos, las disposiciones, reso
luciones y actos realizados por el Gobierno de la República en la época
a que Vd. se refiere; pero no he encontrado las copias de estos parti
culares que yo guardaba, extraviados en el “maremagnum” de mis pa
peles, que nunca he podido clasificar convenientemente; sin embargo,
ya que no es posible hacerlo según mis deseos, siquiera sea como li
gera información que demuestre, si no la competencia, el celo y patrio
tismo con que los hombres a quienes las circunstancias pusieron al
frente del Departamento encargado de las Relaciones Exteriores en los
comienzos de la República cumplieron con su deber, defendiendo con
resolución y perseverancia los derechos, los intereses y el decoro de la
nación, ¡e enumeraré algunos de los casos de los que conservo sólo
notas incompletas, pero cuyos antecedentes constan de los expedientes
respectivos en los archivos de la Secretaría de Estado.
Lo primero a que debo de referirme son las negociaciones que se
iniciaron para cumplir los preceptos de la Enmienda Platt, ley ameri
cana, y el Apéndice de la Constitución de Cuba para nosotros obliga
torio, que tuvieron su desenvolvimiento en los tres documentos cono
cidos. por “Arreglo para el arrendamiento para Estación Naval y Car
bonera” de 16-23 de febrero de 1903 (10) y su reglamento de 2 de julio
del mismo año (11), el Tratado de Relaciones de 22 de mayo de
1903 (12), en el que se vaciaron aquellas disposiciones, y el de 2 de
marzo de 1904 sobre la propiedad de la Isla de Pinos (13).
Basta examinar los términos ceñidos, inalterables, en que tuvieron
que desenvolverse ios noveles diplomáticos de la República en aquella
ocasión para reconocer que sus esfuerzos fueron recompensados con la
obtención de ventajas para nuestro país, las únicas que era dable ob
tener. La Enmienda Platt y e! Apéndice disponían nuestra obligación
de vender o arrendar las tierras necesarias en ciertos puntos determi
nados para Estaciones Navales o Carboneras. Era un plural el que
nos obligaba y a título de venta o de arrendamiento, que podía implicar
e implicaba el del traspaso del dominio de esas porciones de terreno.
Nos pidieron cuatro Estaciones Navales y obtuvimos que sólo fueran
dos, el mínimum del plural que estaban autorizados a pedir los negó-
(10) Convenio de 16-23 de febrero de 1903, entre la República de Cuba y los
Estados Unidos de América, para arrendar a los Estados Unidos (bajo las condiciones
que habrán de convenirse por los dos Gobiernos), tierras en Cuba para estaciones car
boneras y navales. República de Cuba, Colección Legislativa, Tratados, Convenios y
Convenciones celebrados por la República desde 1903 a 1914, La Habana, 1916, pág. 3.
(11) Ob. cit., pág. 5.
(12) Tratado Permanente determinando las relaciones entre la República de Cuba
y los Estados Unidos de América, ob. cit., pág. 123.
(13) Los derechos de Cuba a la Isla de Pinos, por Gonzalo de Quesada, La Ha
bana, 1909, pág. 25 ff siguientes y Diario de Sesiones del Congreso de la República de
Cuba, Senado, Tercera Legislatura, 1903, sesión de 16 de julio de 1903, y Quinta Le
gislatura, sesión de 8 de junio de 1904.