Full text: T. 29.1922,116 (19220029116)

r 
LA ENMIENDA PLATT du 
atributos de su soberanía, para que sirvieran de estímulo, a los encar 
gados de hacerlo, los precedentes valiosísimos, las disposiciones, reso 
luciones y actos realizados por el Gobierno de la República en la época 
a que Vd. se refiere; pero no he encontrado las copias de estos parti 
culares que yo guardaba, extraviados en el “maremagnum” de mis pa 
peles, que nunca he podido clasificar convenientemente; sin embargo, 
ya que no es posible hacerlo según mis deseos, siquiera sea como li 
gera información que demuestre, si no la competencia, el celo y patrio 
tismo con que los hombres a quienes las circunstancias pusieron al 
frente del Departamento encargado de las Relaciones Exteriores en los 
comienzos de la República cumplieron con su deber, defendiendo con 
resolución y perseverancia los derechos, los intereses y el decoro de la 
nación, ¡e enumeraré algunos de los casos de los que conservo sólo 
notas incompletas, pero cuyos antecedentes constan de los expedientes 
respectivos en los archivos de la Secretaría de Estado. 
Lo primero a que debo de referirme son las negociaciones que se 
iniciaron para cumplir los preceptos de la Enmienda Platt, ley ameri 
cana, y el Apéndice de la Constitución de Cuba para nosotros obliga 
torio, que tuvieron su desenvolvimiento en los tres documentos cono 
cidos. por “Arreglo para el arrendamiento para Estación Naval y Car 
bonera” de 16-23 de febrero de 1903 (10) y su reglamento de 2 de julio 
del mismo año (11), el Tratado de Relaciones de 22 de mayo de 
1903 (12), en el que se vaciaron aquellas disposiciones, y el de 2 de 
marzo de 1904 sobre la propiedad de la Isla de Pinos (13). 
Basta examinar los términos ceñidos, inalterables, en que tuvieron 
que desenvolverse ios noveles diplomáticos de la República en aquella 
ocasión para reconocer que sus esfuerzos fueron recompensados con la 
obtención de ventajas para nuestro país, las únicas que era dable ob 
tener. La Enmienda Platt y e! Apéndice disponían nuestra obligación 
de vender o arrendar las tierras necesarias en ciertos puntos determi 
nados para Estaciones Navales o Carboneras. Era un plural el que 
nos obligaba y a título de venta o de arrendamiento, que podía implicar 
e implicaba el del traspaso del dominio de esas porciones de terreno. 
Nos pidieron cuatro Estaciones Navales y obtuvimos que sólo fueran 
dos, el mínimum del plural que estaban autorizados a pedir los negó- 
(10) Convenio de 16-23 de febrero de 1903, entre la República de Cuba y los 
Estados Unidos de América, para arrendar a los Estados Unidos (bajo las condiciones 
que habrán de convenirse por los dos Gobiernos), tierras en Cuba para estaciones car 
boneras y navales. República de Cuba, Colección Legislativa, Tratados, Convenios y 
Convenciones celebrados por la República desde 1903 a 1914, La Habana, 1916, pág. 3. 
(11) Ob. cit., pág. 5. 
(12) Tratado Permanente determinando las relaciones entre la República de Cuba 
y los Estados Unidos de América, ob. cit., pág. 123. 
(13) Los derechos de Cuba a la Isla de Pinos, por Gonzalo de Quesada, La Ha 
bana, 1909, pág. 25 ff siguientes y Diario de Sesiones del Congreso de la República de 
Cuba, Senado, Tercera Legislatura, 1903, sesión de 16 de julio de 1903, y Quinta Le 
gislatura, sesión de 8 de junio de 1904.
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.