Full text: Año 1.1912=No. 10 (1912001000)

LA ABOLICION DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICION 
Il6g 
s ¡ por un lado tiene una facultad espiritual 
delegada por el Papa, por el otro lado es un 
tribunal político que tiene las facultades ci 
viles delegadas por el rey, y que, por lo 
mismo reúne los dos cuchillos que son el dis 
tintivo de este tribunal? Señor, es induda 
ble que V. M. respetará la religión, como 
que es una obligación suya y de todos los di 
putados, y por tanto, querrá también que 
subsista la ju 
risdicción es 
piritual. Pero 
c Uando se trata 
de materias es 
pirituales que 
tienen un ínti 
mo enlace con 
ris políticas, 
Muestra Ma 
jestad no pue 
de desenten 
derse de ellas. 
Cuando se ha 
tratado de bu- 
' as > breves, 
e tc., ¿no ha 
querido V. M. 
q«e, para ver 
Sl tienen ó no 
r °ce con las 
Puterías póli 
zas, el Go- 
le, 'no las exa- 
«line? Si és- 
te considerase 
que hay algu- 
na cosa en ellas 
c °ntraria al or- 
en público, no 
°hrarán efecto 
en esta parte, 
aunque lo .obrasen en lo espiritual. Y esto 
r *^ e desde el tiempo anterior al estableci 
miento de la Inquisición, cuya parte espi- 
jatual, aunque no se puede negar, tam- 
len es cierto que la política ó civil á que 
Se contraen los diputados es en todo contra- 
ria á la Constitución. ¿No se ve que las pe- 
n as que imponía este tribunal están en su 
mayor parte derogadas por la Constitución? 
tormento, por ejemplo, está absoluta 
sí* 1 
D. Juan Nicasio Gallego. 
mente derogado, los confiscos y otras pe 
nas semejantes están derogadas, no sólo por 
el espíritu, sino por la letra misma de la 
Constitución. El artículo, ese artículo her 
mosísimo que dice que la religión católica, 
apostólica romana es, con exclusión de cual 
quiera otra, la única de la nación española, 
¿no dice también que ésta la protegerá con 
leyes sabias y justas, lo cual pertenece á 
V. M.? Es cier 
to que el tribu 
nal de la Inqui 
sición tiene sus 
leyes; pero, 
¿esas leyes son 
sabias? ¿son 
justas? Sabias 
y justas serán; 
pero es menes 
ter que sean 
conformes con 
la Constitución 
y esto no lo sa 
bemos. Sabio 
ha sido el esta 
blecimiento de 
los tribunales 
supremos de la 
nación; justas 
eran muchas 
instituciones 
que han existi 
do, porque han 
sido hechas 
por la ley, y sin 
embargo, se 
han variado en 
la forma, sal 
vando su obje 
to, porque Jse ha variado el orden civil”... 
Otro diputado liberal, D. Francisco Fer 
nández Golfín, había dicho para apoyar la 
idea de que se estudiara el asunto detenida 
mente, algo que debe haber hecho sonreír 
por su ingenuidad: “Por lo que á mí toca, 
necesito instruirme, pues carezco de noticias 
sobre una materia que ha estado envuelta 
con el velo de un secreto impenetrable y de 
la cual estaba tan distante de tener que tra-
	        
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