Full text: Año 1.1912=No. 10 (1912001000)

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COSMOS 
tar algún día, que no me avergüenzo de con 
fesar que ni mis padres (que ciertamente no 
me criaron para diputado) me dieron, ni yo 
he adquirido ni procurado adquirir otros co 
nocimientos en esta parte, que la obligación 
de respetar una autoridad que encontraba 
establecida”. 
El obispo de Calahorra, diputado servil, 
había hablado en favor del inmediato resta 
blecimiento, en estos términos: “No puede 
haber español que se oponga á estas ideas 
ni bajo el título de que se va contra la Cons 
titución; porque todo buen católico, teme 
roso de Dios, asegura más la observancia 
de ella teniendo un apoyo tan poderoso co 
mo el Santo Tribunal para afianzar mejoría 
Constitución.... A la Iglesia pertenece pri 
vativamente tomar las medidas propias y 
oportunas para conservar el depósito de la 
fe que le confió Jesucristo, y para corregir 
cuanto se oponga á las buenas costumbres: 
con este fin ha establecido el Santo Tribu 
nal, el que, auxiliando á los prelados y pas 
tores, ha contribuido de un modo muy efi 
caz á la consecución de este noble y sagrado 
objeto; y los reyes católicos, penetrados de 
estos mismos sentimientos y deseos de man 
tener con tranquilidad sus dominios, han au 
torizado competentemente á este mismo tri 
bunal. Por lo mismo, caso de ser necesario 
hacer alguna modificación, sólo podrá veri 
ficarse en esta última parte, quedando en 
pie y expedito al Santo Tribunal”. 
El diputado, también servil, D. Francisco 
Borrull y Vilanova, se había expresado co 
mo sigue: “En fin, la voluntad general de la 
nación es conservar las Inquisiciones de las 
provincias; los pueblos que cuatro años ha 
están defendiendo su libertad, las han mira 
do con el mayor respeto y el estruendo de 
las armas no ha podido interrumpir sus sa 
gradas funciones. Sólo el gobierno intruso 
ha sido quien las ha abolido en el territorio 
que ocupaba; pero lo ejecutó oponiéndose á 
la voluntad general de los pueblos, y lo acre 
dita el que éstos, luego que han sido expeli 
dos los franceses, han admitido con gusto á 
los inquisidores y se han restablecido sus 
tribunales, cuyos memorables sucesos nos 
ofrecen las provincias de Galicia, Cuenca y 
Murcia, por lo cual ni la nación ha querido 
que se extinguiesen ni darnos poderes para 
esto. Y no pudiendo continuar en el libre 
ejercicio de su jurisdicción las Inquisiciones 
de las provincias si no se restablece dicho 
Consejo, ni la voluntad general de la nación 
permite retardarlo ni se halla motivo alguno 
para las nuevas dilaciones de pasar este asun 
to á la comisión de Constitución, habiéndo 
la examinado otra encargada especialmente 
de ello”. 
Argüelles fué el último que tomó la pala 
bra en esta discusión; dijo que Mejía hahía 
arrojado en ella un torrente de prudencia y 
sabiduría, y refutó así lo dicho por Borrulh 
“Dice el Sr. Borrull que los tribunales de 
provincia están en ejercicio; que la Consti 
tución no los ha abolido, y que el Consejo 
Supremo de la Inquisición es consiguiente, 
sin que aquélla pueda estorbarlo. ¿Ignora el 
Sr. Borrull que los tribunales de provincia 
son unas verdaderas comisiones del inqui 
sidor general; que no juzgan por sí; que son 
como los asesores, y que le remiten los pro- 
cesos y causas en consulta antes de llevar á la 
ejecución las sentencias?” Y al fin, como ya 
dijimos, pasó el expediente á la comisión de 
Constitución. 
Formaban esta comisión, además de los 
diputados que antes mencionamos, D. Pe' 
dro María Ric, D. Evaristo Pérez de Castro, 
D. Alfonso Cañedo, D. José Espiga, D. An 
tonio Oliveros, D. Francisco de la Bárcena, 
D. Vicente Morales, D. Joaquín Fernán 
dez de Leiva, D. Antonio Ranz Romanillos, 
D. Andrés Jáuregui, D. Mariano Mendiola 
y el mismo Argüelles. Poco faltó para que, 
en hacer el estudio que se se les había enco 
mendado, emplearan el año que éste había 
fijado como necesario, y como en el seno 
de esta comisión predominara un espíritu 
diverso del que había predominado en el de 
la que primeramente se había ocupado en el 
asunto, su dictamen, presentado en la sesión 
del 8 de diciembre, resultó en el sentido 
de que la Inquisición era incompatible con 
los preceptos constitucionales y de que la 
religión católica fuese protegida por leyes 
conformes á la Constitnción; debiendo ad 
vertirse que los miembros de la comisión Ri° 
y Pérez (de Puebla) no firmaron el dictamen, 
porque el primero quería que se consultar®
	        
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