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COSMOS
tar algún día, que no me avergüenzo de con
fesar que ni mis padres (que ciertamente no
me criaron para diputado) me dieron, ni yo
he adquirido ni procurado adquirir otros co
nocimientos en esta parte, que la obligación
de respetar una autoridad que encontraba
establecida”.
El obispo de Calahorra, diputado servil,
había hablado en favor del inmediato resta
blecimiento, en estos términos: “No puede
haber español que se oponga á estas ideas
ni bajo el título de que se va contra la Cons
titución; porque todo buen católico, teme
roso de Dios, asegura más la observancia
de ella teniendo un apoyo tan poderoso co
mo el Santo Tribunal para afianzar mejoría
Constitución.... A la Iglesia pertenece pri
vativamente tomar las medidas propias y
oportunas para conservar el depósito de la
fe que le confió Jesucristo, y para corregir
cuanto se oponga á las buenas costumbres:
con este fin ha establecido el Santo Tribu
nal, el que, auxiliando á los prelados y pas
tores, ha contribuido de un modo muy efi
caz á la consecución de este noble y sagrado
objeto; y los reyes católicos, penetrados de
estos mismos sentimientos y deseos de man
tener con tranquilidad sus dominios, han au
torizado competentemente á este mismo tri
bunal. Por lo mismo, caso de ser necesario
hacer alguna modificación, sólo podrá veri
ficarse en esta última parte, quedando en
pie y expedito al Santo Tribunal”.
El diputado, también servil, D. Francisco
Borrull y Vilanova, se había expresado co
mo sigue: “En fin, la voluntad general de la
nación es conservar las Inquisiciones de las
provincias; los pueblos que cuatro años ha
están defendiendo su libertad, las han mira
do con el mayor respeto y el estruendo de
las armas no ha podido interrumpir sus sa
gradas funciones. Sólo el gobierno intruso
ha sido quien las ha abolido en el territorio
que ocupaba; pero lo ejecutó oponiéndose á
la voluntad general de los pueblos, y lo acre
dita el que éstos, luego que han sido expeli
dos los franceses, han admitido con gusto á
los inquisidores y se han restablecido sus
tribunales, cuyos memorables sucesos nos
ofrecen las provincias de Galicia, Cuenca y
Murcia, por lo cual ni la nación ha querido
que se extinguiesen ni darnos poderes para
esto. Y no pudiendo continuar en el libre
ejercicio de su jurisdicción las Inquisiciones
de las provincias si no se restablece dicho
Consejo, ni la voluntad general de la nación
permite retardarlo ni se halla motivo alguno
para las nuevas dilaciones de pasar este asun
to á la comisión de Constitución, habiéndo
la examinado otra encargada especialmente
de ello”.
Argüelles fué el último que tomó la pala
bra en esta discusión; dijo que Mejía hahía
arrojado en ella un torrente de prudencia y
sabiduría, y refutó así lo dicho por Borrulh
“Dice el Sr. Borrull que los tribunales de
provincia están en ejercicio; que la Consti
tución no los ha abolido, y que el Consejo
Supremo de la Inquisición es consiguiente,
sin que aquélla pueda estorbarlo. ¿Ignora el
Sr. Borrull que los tribunales de provincia
son unas verdaderas comisiones del inqui
sidor general; que no juzgan por sí; que son
como los asesores, y que le remiten los pro-
cesos y causas en consulta antes de llevar á la
ejecución las sentencias?” Y al fin, como ya
dijimos, pasó el expediente á la comisión de
Constitución.
Formaban esta comisión, además de los
diputados que antes mencionamos, D. Pe'
dro María Ric, D. Evaristo Pérez de Castro,
D. Alfonso Cañedo, D. José Espiga, D. An
tonio Oliveros, D. Francisco de la Bárcena,
D. Vicente Morales, D. Joaquín Fernán
dez de Leiva, D. Antonio Ranz Romanillos,
D. Andrés Jáuregui, D. Mariano Mendiola
y el mismo Argüelles. Poco faltó para que,
en hacer el estudio que se se les había enco
mendado, emplearan el año que éste había
fijado como necesario, y como en el seno
de esta comisión predominara un espíritu
diverso del que había predominado en el de
la que primeramente se había ocupado en el
asunto, su dictamen, presentado en la sesión
del 8 de diciembre, resultó en el sentido
de que la Inquisición era incompatible con
los preceptos constitucionales y de que la
religión católica fuese protegida por leyes
conformes á la Constitnción; debiendo ad
vertirse que los miembros de la comisión Ri°
y Pérez (de Puebla) no firmaron el dictamen,
porque el primero quería que se consultar®