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COSMOS
del barco de guerra norteamericano Lexing-
ton puso en libertad a los prisioneros, arro
jó al gobernador y a los empleados nombra
dos por el gobierno de Buenos Aires, y vol
vió las islas a Inglaterra. El Presidente Jack-
son, lejos de reprenderle por haber adopta
do tal actitud, la aprobó explícitamente, ha
ciendo oídos sordos a los altos clamores de
la república sudamericana, que se acogía a
la doctrina Monroe.
Inglaterra y Francia, en 1835, bloquearon
toda la costa de la misma República Argen
tina para protegerla independencia del Uru
guay, y con tal motivo, todos los sudameri
canos, desde Panamá hasta el cabo de Hor
nos, protestaron contra aquella llamada
violación de la misma doctrina; pero su cla
mor fuá escuchado con igual indiferencia
por el gobierno de Washington.
Ese mismo año comenzó a definir Inglate
rra sus pretensiones sobre territorios de Ni
caragua y Honduras, y los habitantes de
Centro América apelaron al Presidente
Jakson para que interviniese en la diferen«
cia, alegando que había sido política cons
tante de los Estados Unidos impedirla colo
nización de Europa en este continente; pero
Jackson dejó desarrollar los acontecimien
tos.
En 1844, Inglaterra puso asedio a la ciu
dad de San Juan, declarando tener derecho
a cierta porción de territorio de Honduras.
De largo tiempo atrás la Gran Bretaña ha
bía intentado tomar posesión de una parte
de la costa de Nicaragua y Honduras, en
virtud de pretendidas concesiones de súb
ditos españoles a súbditos británicos. Reali
zada la independencia de la América Cen
tral en 1821, Inglaterra se apoderó de la isla
deRoatán, poco distante de la costa de Hon
duras, a despecho de las vivas protestas de
los centroamericanos; y, no contenta con
eso, continuó apoderándose de otras dilata
das porciones de las costas de Honduras y
Nicaragua, hasta tomar posesión de San
Juan del Norte y de Greytown, basando sus
derechos en ridículos tratados celebrados
con los indios de la costa de Mosquito. La
agresión fue injusta y violenta, y nunca me
jor que entonces hubiera podido ejercerse
la intervención de los norteamericanos en
virtud del protectorado que habían preten
dido ejercer sobre este continente para li-
bertarie de las garras délos europeos. Pero
no obstante que Esteban A. Douglas y otros
ciudadanos de gran importancia de la gran
República, invocaron la doctrina en contra
de los ingleses, negáronse los Estados Uni
dos a darse por entendidos del caso, y no
llegaron a mediar en la contienda.
El hecho más culminante en ese largo in
tervalo de silencio y languidez de la doctri
na, se ve en el célebre tratado Clayton-Bul-
wer celebrado entre Inglaterra y los Estados
Unidos en 19 de Abril de 1850. Ciertamen
te, dice Crichfield, «ese convenio puede ser
visto como el más desdichado e irracional,
llevado a cabo por nuestro gobierno, pues
nos envolvió en la más serias complicacio
nes, de las que no hemos salido, sino des
pués de medio siglo de enfadosas negocia
ciones diplomáticas.» En efecto, el primer
artículo de ese tratado dice: «Los gobiernos
de los Estados Unidos y de la Gran Bretaña,
declaran, que ni uno ni otro obtendrán o
mantendrán por sí mismos el dominio ex
clusivo del canal (del Atlántico al Pacífico
al través de Nicaragua); conviniendo, ade
más, en que ninguno de los dos levantará o
sostendrá fortificaciones que lo dominen o
se encuentren en sus cercanías, u ocuparán,
fortificarán, colonizarán, adquirirán o ejer
cerán dominio sobre Nicaragua, Costa Rica,
la costa de Mosquito o ninguna parte de
Centro América. Ninguna de las dos poten
cias hará uso de su esfuerzo o influjo con
ningún pueblo o estado de los citados para
llevar a cabo tales fortificaciones, u ocupar,
fortificar o colonizar Nicaragua, Costa Ri
ca, la costa de Mosquito u otra parte de
Centro América, o para ejercer dominio so
bre ellas. Ni los Estados Unidos ni la Gran
Bretaña aprovecharán amistad, alianza, co
nexión o influencia que puedan tener cerca
de cualquier estado, al través de cuyo te
rritorio pueda pasar el canal, con el objeto
de organizar o poseer directa o indirecta
mente en favor de los ciudadanos o súbdi
tos de cualquiera de las partes contratantes,
derechos o ventajas relativos al comercio o
a la navegación al través del canal, que no
sean ofrecidos en los mismos términos a los
ciudadanos o súbditos de la otra.» Las altas
partes contratantes se obligaron, además, a
proteger cualquiera otra comunicación que
fuese posible establecer, por canal o ferro
carril, por la vía de Tehuantepec o Panamá.
«Es claro, observa Crichfield a este propó
sito, que los Estados Unidos no hubieran
debido ligarse ni obrar en combinación con
ningún poder extranjero en asuntos concer
nientes a nuestra política en el hemisferio
occidental; no porque no debemos cooperar
en este hemisferio con otros países civili
zados, siempre que cualquier emergencia
demande nuestra ayuda una vez u otra, sino
porque nuestro gobierno debe permanecer
libre de toda ligadura para continuar paso a
paso su propia política en este hemisferio,
como lo dicten su conciencia e intereses y
sin atender a ninguna otra consideración.
Si, como Washington lo recomendó, las
alianzas comprometedoras con las naciones
europeas deben ser evitadas, ¡cuánto más