Full text: Año 3.1914=No. 27 (1914002700)

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COSMOS 
del barco de guerra norteamericano Lexing- 
ton puso en libertad a los prisioneros, arro 
jó al gobernador y a los empleados nombra 
dos por el gobierno de Buenos Aires, y vol 
vió las islas a Inglaterra. El Presidente Jack- 
son, lejos de reprenderle por haber adopta 
do tal actitud, la aprobó explícitamente, ha 
ciendo oídos sordos a los altos clamores de 
la república sudamericana, que se acogía a 
la doctrina Monroe. 
Inglaterra y Francia, en 1835, bloquearon 
toda la costa de la misma República Argen 
tina para protegerla independencia del Uru 
guay, y con tal motivo, todos los sudameri 
canos, desde Panamá hasta el cabo de Hor 
nos, protestaron contra aquella llamada 
violación de la misma doctrina; pero su cla 
mor fuá escuchado con igual indiferencia 
por el gobierno de Washington. 
Ese mismo año comenzó a definir Inglate 
rra sus pretensiones sobre territorios de Ni 
caragua y Honduras, y los habitantes de 
Centro América apelaron al Presidente 
Jakson para que interviniese en la diferen« 
cia, alegando que había sido política cons 
tante de los Estados Unidos impedirla colo 
nización de Europa en este continente; pero 
Jackson dejó desarrollar los acontecimien 
tos. 
En 1844, Inglaterra puso asedio a la ciu 
dad de San Juan, declarando tener derecho 
a cierta porción de territorio de Honduras. 
De largo tiempo atrás la Gran Bretaña ha 
bía intentado tomar posesión de una parte 
de la costa de Nicaragua y Honduras, en 
virtud de pretendidas concesiones de súb 
ditos españoles a súbditos británicos. Reali 
zada la independencia de la América Cen 
tral en 1821, Inglaterra se apoderó de la isla 
deRoatán, poco distante de la costa de Hon 
duras, a despecho de las vivas protestas de 
los centroamericanos; y, no contenta con 
eso, continuó apoderándose de otras dilata 
das porciones de las costas de Honduras y 
Nicaragua, hasta tomar posesión de San 
Juan del Norte y de Greytown, basando sus 
derechos en ridículos tratados celebrados 
con los indios de la costa de Mosquito. La 
agresión fue injusta y violenta, y nunca me 
jor que entonces hubiera podido ejercerse 
la intervención de los norteamericanos en 
virtud del protectorado que habían preten 
dido ejercer sobre este continente para li- 
bertarie de las garras délos europeos. Pero 
no obstante que Esteban A. Douglas y otros 
ciudadanos de gran importancia de la gran 
República, invocaron la doctrina en contra 
de los ingleses, negáronse los Estados Uni 
dos a darse por entendidos del caso, y no 
llegaron a mediar en la contienda. 
El hecho más culminante en ese largo in 
tervalo de silencio y languidez de la doctri 
na, se ve en el célebre tratado Clayton-Bul- 
wer celebrado entre Inglaterra y los Estados 
Unidos en 19 de Abril de 1850. Ciertamen 
te, dice Crichfield, «ese convenio puede ser 
visto como el más desdichado e irracional, 
llevado a cabo por nuestro gobierno, pues 
nos envolvió en la más serias complicacio 
nes, de las que no hemos salido, sino des 
pués de medio siglo de enfadosas negocia 
ciones diplomáticas.» En efecto, el primer 
artículo de ese tratado dice: «Los gobiernos 
de los Estados Unidos y de la Gran Bretaña, 
declaran, que ni uno ni otro obtendrán o 
mantendrán por sí mismos el dominio ex 
clusivo del canal (del Atlántico al Pacífico 
al través de Nicaragua); conviniendo, ade 
más, en que ninguno de los dos levantará o 
sostendrá fortificaciones que lo dominen o 
se encuentren en sus cercanías, u ocuparán, 
fortificarán, colonizarán, adquirirán o ejer 
cerán dominio sobre Nicaragua, Costa Rica, 
la costa de Mosquito o ninguna parte de 
Centro América. Ninguna de las dos poten 
cias hará uso de su esfuerzo o influjo con 
ningún pueblo o estado de los citados para 
llevar a cabo tales fortificaciones, u ocupar, 
fortificar o colonizar Nicaragua, Costa Ri 
ca, la costa de Mosquito u otra parte de 
Centro América, o para ejercer dominio so 
bre ellas. Ni los Estados Unidos ni la Gran 
Bretaña aprovecharán amistad, alianza, co 
nexión o influencia que puedan tener cerca 
de cualquier estado, al través de cuyo te 
rritorio pueda pasar el canal, con el objeto 
de organizar o poseer directa o indirecta 
mente en favor de los ciudadanos o súbdi 
tos de cualquiera de las partes contratantes, 
derechos o ventajas relativos al comercio o 
a la navegación al través del canal, que no 
sean ofrecidos en los mismos términos a los 
ciudadanos o súbditos de la otra.» Las altas 
partes contratantes se obligaron, además, a 
proteger cualquiera otra comunicación que 
fuese posible establecer, por canal o ferro 
carril, por la vía de Tehuantepec o Panamá. 
«Es claro, observa Crichfield a este propó 
sito, que los Estados Unidos no hubieran 
debido ligarse ni obrar en combinación con 
ningún poder extranjero en asuntos concer 
nientes a nuestra política en el hemisferio 
occidental; no porque no debemos cooperar 
en este hemisferio con otros países civili 
zados, siempre que cualquier emergencia 
demande nuestra ayuda una vez u otra, sino 
porque nuestro gobierno debe permanecer 
libre de toda ligadura para continuar paso a 
paso su propia política en este hemisferio, 
como lo dicten su conciencia e intereses y 
sin atender a ninguna otra consideración. 
Si, como Washington lo recomendó, las 
alianzas comprometedoras con las naciones 
europeas deben ser evitadas, ¡cuánto más
	        
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