Full text: Año 3.1914=No. 28 (1914002800)

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COSMOS 
mentos expuestos por la Gran Bretaña con 
tra la intervención de los Estados Unidos 
en el asunto de Venezuela. Veamos sino, 
lo que el Ministerio de Relaciones de Ingla 
terra dijo al de Estado de los Estados Uni 
dos, con motivo de las diferencias de lími 
tes surgidas entre la Guayana británica y 
dicha República suramericana: 
«Cualquiera que sea la autoridad de la 
doctrina proclamada por el presidente Mon- 
roe, nada hay en su lenguaje que exprese 
el pensamiento de reclamar la prerrogativa 
que hoy se invoca en favor de los Estados 
Unidos. Es indiscutible que no pensó esta 
blecer protectorado sobre México y los Es 
tados del Centro y Sur América. Tal pre 
tensión hubiera impuesto a los Estados 
Unidos el deber de responder por la con 
ducta de estos Estados, y, por consiguien 
te, la responsabilidad de dominarlos y di 
rigirlos. Su sagaz previsión (de Monroe) 
hubiérale llevado a rechazar enérgicamente 
la adición de tan grave carga a aquellas que 
los gobernantes de los Estados Unidos tie 
nen ya sobre sí. Síguese de aquí, necesa 
riamente, que si el gobierno de los Estados 
Unidos no quiere hacerse cargo de la con 
ducta de esos Estados, no puede tampoco 
protegerlos contra las consecuencias deri 
vadas de su mala conducta con respecto a 
otras naciones. Si violan éstas de algún mo 
do los derechos de otro Estado o de sus na 
cionales, no puede decirse que la doctrina 
Monroe les asegure la protección de los Es 
tados Unidos para escapar a las reparacio 
nes a que estén obligados por la ley inter 
nacional. Mr. Olney (ministro de Estado 
americano), expresamente rechaza tal in 
terpretación délos principios que sostiene.» 
Como se ve, Roosevelt no hizo más al ex 
poner su sonada doctrina, que tomar por lo 
serio el argumento ad absurdum expuesto 
por la cancillería inglesa contra la indebida 
intromisión de la diplomacia yanqui en el 
asunto venezolano. «Para que pudieras ob 
servar tal conducta, expuso dicha cancille 
ría, sería preciso que te hecharas a cuestas 
la obligación de tutorear a las repúblicas la 
tinoamericanas; y como hacerlo así sería 
llegar al absurdo, resulta que no puedes 
ejecutar lo que pretendes». Roosevelt, atur 
didamente y deseoso de notoriedad, plagió 
el pensamiento, y presentó como racional, 
legal y justo, lo que la cancillería británica 
había expuesto como descabellado e inad 
misible. A eso se redujo la novedad intro 
ducida por el ex-presidente de los Estados 
Unidos en el mensaje a que aludimos. 
El Senado de la gran República estudió la 
cuestión a fondo, y el honorable Mr. Isidoro 
Rayner, senador por Maryland, tomóla por 
su cuenta en un grandioso y célebre discur 
so pronunciado el 8 de Enero de 1906. Nos 
otros tenemos a la vista un ejemplar del 
Congressional Record de esa fecha, que 
contiene por entero la pieza oratoria, y he 
mos podido ver por él, que el representan 
te de Maryland la hizo añicos, de la manera 
más lastimosa. Pasemos en revista rápida 
los argumentos capitales del honorable Mr. 
Rayner. 
Contra la primera proposición de Roose 
velt, relativa a que la única manera de que 
puede valerse una nación, sin recurrir a la 
guerra, para hacer efectivo el pago de su 
mas debidas a sus nacionales por otro país 
con motivo de un contrato, es el bloqueo, 
el bombardeo, o el embargo de las aduanas, 
opone el senador de Maryland una formal 
y redonda negativa. «Con gran deferencia 
para el presidente, dice, esta proposición 
está en pugna con los principios elementa 
les del Derecho Internacional. Sólo en ca 
sos excepcionales, cuando se trata de países 
que hayan llegado ala anarquía y a la banca 
rrota, puede sostenerse tal teoría; pero con 
excepción de esos casos sui géneris, la re 
gla inflexible y contraria a la que el presi 
dente establece, es la conocida. En este 
país, casi todos los secretarios de Estado, 
inclusos Madison, Adams, Clay, Webster, 
Calhoun, Marcy, Seward y Blaine, han re 
chazado terminantemente pretensiones de 
esta índole, y a tal punto que, hasta que es 
ta nueva doctrina fué promulgada, había 
sido considerado como un postulado y como 
una máxima fundamental de Derecho Inter 
nacional, que los gobiernos no debían mez 
clarse en las reclamaciones de sus naciona 
les, procedentes de contratos, a no ser por 
medio de la diplomacia y de la debida pre 
sentación de las reclamaciones por conduc 
to de los ministros. Por supuesto que si el 
presidente yerra en este punto, que es la 
premisa mayor de su argumento, caen por 
tierra sus conclusiones. Por consiguiente, 
y en atención a la gran importancia del ca 
so, os presento ahora una serie de pre 
cedentes tomados de los textos escritos que 
establecen la verdadera doctrina a este res 
pecto, y al hacerlo así, me refiero única 
mente a los principales, pues podría llenar 
se todo un volumen con ellos, si fuese pre 
ciso presentarlos todos». Para apoyar su 
tesis, el senador Rayner cita en seguida 
párrafos que, en efecto, la corroboran, to 
mados de declaraciones de los ministros de 
Estado John Quincy Adams, (to Mr. Salo 
món, april 29, 1823); de Mr. Marcy, (to Mr. 
Fowler, july 17, 1856); de Mr. Seward, (to 
Mr. Burton, april 28, 1866); de Mr. Fish, 
(to Mr. Wing, december 9, 1873); de Mr. 
Fish, (to Mr. Pratt, july 17, 1875); del mis 
mo Mr. Fish, (to Mr. Swann, may 4, 1876);
	        
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