464
COSMOS
mentos expuestos por la Gran Bretaña con
tra la intervención de los Estados Unidos
en el asunto de Venezuela. Veamos sino,
lo que el Ministerio de Relaciones de Ingla
terra dijo al de Estado de los Estados Uni
dos, con motivo de las diferencias de lími
tes surgidas entre la Guayana británica y
dicha República suramericana:
«Cualquiera que sea la autoridad de la
doctrina proclamada por el presidente Mon-
roe, nada hay en su lenguaje que exprese
el pensamiento de reclamar la prerrogativa
que hoy se invoca en favor de los Estados
Unidos. Es indiscutible que no pensó esta
blecer protectorado sobre México y los Es
tados del Centro y Sur América. Tal pre
tensión hubiera impuesto a los Estados
Unidos el deber de responder por la con
ducta de estos Estados, y, por consiguien
te, la responsabilidad de dominarlos y di
rigirlos. Su sagaz previsión (de Monroe)
hubiérale llevado a rechazar enérgicamente
la adición de tan grave carga a aquellas que
los gobernantes de los Estados Unidos tie
nen ya sobre sí. Síguese de aquí, necesa
riamente, que si el gobierno de los Estados
Unidos no quiere hacerse cargo de la con
ducta de esos Estados, no puede tampoco
protegerlos contra las consecuencias deri
vadas de su mala conducta con respecto a
otras naciones. Si violan éstas de algún mo
do los derechos de otro Estado o de sus na
cionales, no puede decirse que la doctrina
Monroe les asegure la protección de los Es
tados Unidos para escapar a las reparacio
nes a que estén obligados por la ley inter
nacional. Mr. Olney (ministro de Estado
americano), expresamente rechaza tal in
terpretación délos principios que sostiene.»
Como se ve, Roosevelt no hizo más al ex
poner su sonada doctrina, que tomar por lo
serio el argumento ad absurdum expuesto
por la cancillería inglesa contra la indebida
intromisión de la diplomacia yanqui en el
asunto venezolano. «Para que pudieras ob
servar tal conducta, expuso dicha cancille
ría, sería preciso que te hecharas a cuestas
la obligación de tutorear a las repúblicas la
tinoamericanas; y como hacerlo así sería
llegar al absurdo, resulta que no puedes
ejecutar lo que pretendes». Roosevelt, atur
didamente y deseoso de notoriedad, plagió
el pensamiento, y presentó como racional,
legal y justo, lo que la cancillería británica
había expuesto como descabellado e inad
misible. A eso se redujo la novedad intro
ducida por el ex-presidente de los Estados
Unidos en el mensaje a que aludimos.
El Senado de la gran República estudió la
cuestión a fondo, y el honorable Mr. Isidoro
Rayner, senador por Maryland, tomóla por
su cuenta en un grandioso y célebre discur
so pronunciado el 8 de Enero de 1906. Nos
otros tenemos a la vista un ejemplar del
Congressional Record de esa fecha, que
contiene por entero la pieza oratoria, y he
mos podido ver por él, que el representan
te de Maryland la hizo añicos, de la manera
más lastimosa. Pasemos en revista rápida
los argumentos capitales del honorable Mr.
Rayner.
Contra la primera proposición de Roose
velt, relativa a que la única manera de que
puede valerse una nación, sin recurrir a la
guerra, para hacer efectivo el pago de su
mas debidas a sus nacionales por otro país
con motivo de un contrato, es el bloqueo,
el bombardeo, o el embargo de las aduanas,
opone el senador de Maryland una formal
y redonda negativa. «Con gran deferencia
para el presidente, dice, esta proposición
está en pugna con los principios elementa
les del Derecho Internacional. Sólo en ca
sos excepcionales, cuando se trata de países
que hayan llegado ala anarquía y a la banca
rrota, puede sostenerse tal teoría; pero con
excepción de esos casos sui géneris, la re
gla inflexible y contraria a la que el presi
dente establece, es la conocida. En este
país, casi todos los secretarios de Estado,
inclusos Madison, Adams, Clay, Webster,
Calhoun, Marcy, Seward y Blaine, han re
chazado terminantemente pretensiones de
esta índole, y a tal punto que, hasta que es
ta nueva doctrina fué promulgada, había
sido considerado como un postulado y como
una máxima fundamental de Derecho Inter
nacional, que los gobiernos no debían mez
clarse en las reclamaciones de sus naciona
les, procedentes de contratos, a no ser por
medio de la diplomacia y de la debida pre
sentación de las reclamaciones por conduc
to de los ministros. Por supuesto que si el
presidente yerra en este punto, que es la
premisa mayor de su argumento, caen por
tierra sus conclusiones. Por consiguiente,
y en atención a la gran importancia del ca
so, os presento ahora una serie de pre
cedentes tomados de los textos escritos que
establecen la verdadera doctrina a este res
pecto, y al hacerlo así, me refiero única
mente a los principales, pues podría llenar
se todo un volumen con ellos, si fuese pre
ciso presentarlos todos». Para apoyar su
tesis, el senador Rayner cita en seguida
párrafos que, en efecto, la corroboran, to
mados de declaraciones de los ministros de
Estado John Quincy Adams, (to Mr. Salo
món, april 29, 1823); de Mr. Marcy, (to Mr.
Fowler, july 17, 1856); de Mr. Seward, (to
Mr. Burton, april 28, 1866); de Mr. Fish,
(to Mr. Wing, december 9, 1873); de Mr.
Fish, (to Mr. Pratt, july 17, 1875); del mis
mo Mr. Fish, (to Mr. Swann, may 4, 1876);