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LA DOCTRINA MONROE
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Everts, (to Mr. Thomas, september
1 °78); y de Mr. Blaine, (to Mr. Logan,
arch 22, 1881). Para no prolongar innece-
■ ariamente las citas, no transcribimos aquí
Panto por punto todos esos párrafos; pero
° podemos resistir al deseo de hacerlo si
quiera con uno, el de Quincy Adams: «Con
elación a los contratos de un individuo na-
, ld ° en un país, celebrados con el gobierno
ue otr°, y mU y especialmente cuando dicho
naividuo está domicialiado en el país con
^uyo gobierno contrata, y ha formado el
contrato voluntariamente para su propio
Provecho y sin la intervención de la nación
“ajo cuyo protectorado ha nacido, no tiene
uerecho el contratante a pedir a su gobier
no abrace su causa y proteja sus reclama-
,‘°nes, pues su gobierno carece de facultad
j ara obligar a aquél con quien el reclaman-
e contrató voluntariamente, al cumplimien-
10 de tal contrato».
Todas las citas traídas a colación por
«ayner son tan concluyentes como ésta, y
nejan plenamente demostrada la tesis con-
aria a la primera afirmación de Roosevelt.
Lon relación a la segunda proposición del
unsmo presidente, de que los Estados Uni-
°s son parte interesada con relación a
ualquier país americano en el caso previs-
t„- en | a proposición anterior, porque la doc-
jna Monroe no permite aue poder alguno
uropeo embargue u ocupe el territorio de
,‘nguna de los repúblicas del Nuevo Mun-
°. se pronuncia también en contra el sena-
día Eayner con igual decisión. «Si los ciu-
aaanos de extraños gobiernos se ven suje-
“s al desconocimiento de sus derechos por
Pipa de cualquier república centro o sur-
“ujericana, y después de haber agotado los
pj, Uerz °s para obtener indemnización, pro-
I den los gobiernos extranjeros a embargar
«s rentas del gobierno ofensor para obte-
, r justicia, niego que haya apoderamiento
v, territorio, en el sentido de la doctrina
onroe, y, para sostener mi tesis, voy a
P esentar en seguida tres ejemplos termi-
cpa- ® en ' os c V ales se Hevó a cabo tal pro-
oimiento y, sin embargo, nunca invoca-
os derecho alguno para intervenir, ni
“ “tendimos que bajo la doctrina Monroe
nK era nuestro deber o nuestro derecho
war de esa suerte». Aduce el orador, en
“fruida, para-probar- su-aserto, tres ejem-
j ° s altamente demostrativos. El primero
® refiere a nuestro país. Por orden de Mi
di m .°n> dijo, un grupo de amotinados inva-
° ia residencia de la legación norteameri-
“Ua, pilló sus cajas y se apoderó de una
.asta suma de dinero, propiedad de cuida
dlos americanos. Francia hizo otras recla-
aci°n es d e ] m ismo género por demasías
Metidas por gobiernos mexicanos. Con
ocasión de aquel conflicto, el secretario
Seward, en 23 de Agosto de 1862, escribió
al ministro norteamericano Dayton: «Este
gobierno (el yanqui) fiado en las explicacio
nes que han sido hechas por Francia, mira
el conficto como una guerra proveniente de
reclamaciones que México ha dejado de
atender a satisfacción de su adversario;
esto evita intervención entre los belige
rantes».
El segundo ejemplo se refiere al bom
bardeo y apoderamiento de los puertos de
Venezuela por los barcos de guerra de In
glaterra y Alemania. «¿Por qué, pregunta
el orador, no intervenimos en este caso?
Era una excelente oportunidad para llevar
a ejecución la nueva doctrina. Desistimos
de ello porque la Gran Bretaña y Alemania
nos aseguraron no ser su propósito tomar
posesión permanente del territorrio vene
zolano. Bajo la nueva doctrina, habría sido
este un casus belli....»
El tercer episodio es el más concluyente
de todos, en concepto del Sr. Rayner. Con
motivo de una ofensa hecha a su dignidad,
impuso Inglaterra una multa de $75,000 pe
sos a Nicaragua, y, como esta república no
pagase, aparecieron los barcos ingleses de
guerra en Corinto, y fuerzas armadas to
maron posesión de la ciudad. Aunque el acto
fué injusto por parte de Inglaterra, y po
derosos esfuerzos fueron hechos para indu
cir a tomar parte activa en el asunto a la Se
cretaría de Estado, se mantuvo ésta silencio
sa y no llegó a mandar ni un contador, ni
un interventor para hacerse cargo de los
ingresos de Nicaragua, y permitió que las
débiles repúblicas de Costa Rica, Salvador
y Guatemala suscribiesen la suma suficien
te para liquidar la deuda. «Fué éste, prosi
gue el honorable senador, como un desafío
de parte de la Gran Bretaña, lanzado cerca
de nuestras fronteras y ante el fantasma del
tratado Clayton-Bulwer; pero nunca inte
rrumpió el tranquilo sueño de Adams y
Monroe, quienes no llegaron ni por un mo
mento a dejar sus sepulcros para levantar
nuestros espíritus o para revelar los secre
tos de su obscura mansión.»
Pasa en seguida el orador a tratar el
asunto de la intervención de Estados Uni
dos en las aduanas de las repúblicas latino
americanas, y dice lo siguiente: «Afirma el
presidente que estos Estados (los latino
americanos) deben pagar sus deudas lega
les. Es muy justo. Si lo rehúsan, dice el
presidente, intervendremos y les obligare
mos a cumplir sus obligaciones. Tal fué el
propósito que manifestó en una de sus pri
meras comunicaciones sobre el asunto....
El medio de intervención a que tendríamos
que apelar, sería el embargo de las aduanas,