Full text: Año 3.1914=No. 28 (1914002800)

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LA DOCTRINA MONROE 
,465 
Everts, (to Mr. Thomas, september 
1 °78); y de Mr. Blaine, (to Mr. Logan, 
arch 22, 1881). Para no prolongar innece- 
■ ariamente las citas, no transcribimos aquí 
Panto por punto todos esos párrafos; pero 
° podemos resistir al deseo de hacerlo si 
quiera con uno, el de Quincy Adams: «Con 
elación a los contratos de un individuo na- 
, ld ° en un país, celebrados con el gobierno 
ue otr°, y mU y especialmente cuando dicho 
naividuo está domicialiado en el país con 
^uyo gobierno contrata, y ha formado el 
contrato voluntariamente para su propio 
Provecho y sin la intervención de la nación 
“ajo cuyo protectorado ha nacido, no tiene 
uerecho el contratante a pedir a su gobier 
no abrace su causa y proteja sus reclama- 
,‘°nes, pues su gobierno carece de facultad 
j ara obligar a aquél con quien el reclaman- 
e contrató voluntariamente, al cumplimien- 
10 de tal contrato». 
Todas las citas traídas a colación por 
«ayner son tan concluyentes como ésta, y 
nejan plenamente demostrada la tesis con- 
aria a la primera afirmación de Roosevelt. 
Lon relación a la segunda proposición del 
unsmo presidente, de que los Estados Uni- 
°s son parte interesada con relación a 
ualquier país americano en el caso previs- 
t„- en | a proposición anterior, porque la doc- 
jna Monroe no permite aue poder alguno 
uropeo embargue u ocupe el territorio de 
,‘nguna de los repúblicas del Nuevo Mun- 
°. se pronuncia también en contra el sena- 
día Eayner con igual decisión. «Si los ciu- 
aaanos de extraños gobiernos se ven suje- 
“s al desconocimiento de sus derechos por 
Pipa de cualquier república centro o sur- 
“ujericana, y después de haber agotado los 
pj, Uerz °s para obtener indemnización, pro- 
I den los gobiernos extranjeros a embargar 
«s rentas del gobierno ofensor para obte- 
, r justicia, niego que haya apoderamiento 
v, territorio, en el sentido de la doctrina 
onroe, y, para sostener mi tesis, voy a 
P esentar en seguida tres ejemplos termi- 
cpa- ® en ' os c V ales se Hevó a cabo tal pro- 
oimiento y, sin embargo, nunca invoca- 
os derecho alguno para intervenir, ni 
“ “tendimos que bajo la doctrina Monroe 
nK era nuestro deber o nuestro derecho 
war de esa suerte». Aduce el orador, en 
“fruida, para-probar- su-aserto, tres ejem- 
j ° s altamente demostrativos. El primero 
® refiere a nuestro país. Por orden de Mi 
di m .°n> dijo, un grupo de amotinados inva- 
° ia residencia de la legación norteameri- 
“Ua, pilló sus cajas y se apoderó de una 
.asta suma de dinero, propiedad de cuida 
dlos americanos. Francia hizo otras recla- 
aci°n es d e ] m ismo género por demasías 
Metidas por gobiernos mexicanos. Con 
ocasión de aquel conflicto, el secretario 
Seward, en 23 de Agosto de 1862, escribió 
al ministro norteamericano Dayton: «Este 
gobierno (el yanqui) fiado en las explicacio 
nes que han sido hechas por Francia, mira 
el conficto como una guerra proveniente de 
reclamaciones que México ha dejado de 
atender a satisfacción de su adversario; 
esto evita intervención entre los belige 
rantes». 
El segundo ejemplo se refiere al bom 
bardeo y apoderamiento de los puertos de 
Venezuela por los barcos de guerra de In 
glaterra y Alemania. «¿Por qué, pregunta 
el orador, no intervenimos en este caso? 
Era una excelente oportunidad para llevar 
a ejecución la nueva doctrina. Desistimos 
de ello porque la Gran Bretaña y Alemania 
nos aseguraron no ser su propósito tomar 
posesión permanente del territorrio vene 
zolano. Bajo la nueva doctrina, habría sido 
este un casus belli....» 
El tercer episodio es el más concluyente 
de todos, en concepto del Sr. Rayner. Con 
motivo de una ofensa hecha a su dignidad, 
impuso Inglaterra una multa de $75,000 pe 
sos a Nicaragua, y, como esta república no 
pagase, aparecieron los barcos ingleses de 
guerra en Corinto, y fuerzas armadas to 
maron posesión de la ciudad. Aunque el acto 
fué injusto por parte de Inglaterra, y po 
derosos esfuerzos fueron hechos para indu 
cir a tomar parte activa en el asunto a la Se 
cretaría de Estado, se mantuvo ésta silencio 
sa y no llegó a mandar ni un contador, ni 
un interventor para hacerse cargo de los 
ingresos de Nicaragua, y permitió que las 
débiles repúblicas de Costa Rica, Salvador 
y Guatemala suscribiesen la suma suficien 
te para liquidar la deuda. «Fué éste, prosi 
gue el honorable senador, como un desafío 
de parte de la Gran Bretaña, lanzado cerca 
de nuestras fronteras y ante el fantasma del 
tratado Clayton-Bulwer; pero nunca inte 
rrumpió el tranquilo sueño de Adams y 
Monroe, quienes no llegaron ni por un mo 
mento a dejar sus sepulcros para levantar 
nuestros espíritus o para revelar los secre 
tos de su obscura mansión.» 
Pasa en seguida el orador a tratar el 
asunto de la intervención de Estados Uni 
dos en las aduanas de las repúblicas latino 
americanas, y dice lo siguiente: «Afirma el 
presidente que estos Estados (los latino 
americanos) deben pagar sus deudas lega 
les. Es muy justo. Si lo rehúsan, dice el 
presidente, intervendremos y les obligare 
mos a cumplir sus obligaciones. Tal fué el 
propósito que manifestó en una de sus pri 
meras comunicaciones sobre el asunto.... 
El medio de intervención a que tendríamos 
que apelar, sería el embargo de las aduanas,
	        
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