LETRAS
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tas de depósito, unas fórmulas a que se
da el nombre de mandats rouges. Estos
documentos son en la práctica, y a juz
gar por sus efectos, la misma cosa que
los crosseds cheks de la ley inglesa, o
los cheques con la clausula nur zar
verrechnung de la ley alemana, sirviendo
para transferir a la cuenta del beneficiario
el monto respectivo.
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El sistema de talonarios es adoptado por
nuestra 'legislación que, con un criterio
ecléctico y práctico, combina distintos pro
cedimientos tendientes a una adecuada pro
tección del cheque.
Con el fin de evitar la falsificación de
cheques, nuestro Código de Comercio dis
pone que los bancos entreguen a sus
clientes, contra recibo, cuadernos de che
ques impresos, cuyo talón lleva un núme
ro correspondiente a la parte que se des
prende para el uso-. El recibo debe men
cionar el número del talonario y el de
los cheques.
En caso de pérdida o robo del cuaderno,
el portador debe dar inmediato aviso al
banco, y este entonces no paga a su pre
sentación los cheques extendidos en las
fórmulas robadas o perdidas.
El titular de los cheques conserva en su
poder el talonario, e inscribe en el talón,
a medida que va girando todas las designa
ciones que individualizan la operación rea
lizada.
Con este sistema, se evita que alguien
pueda girar fraudulentamente contra los
fondos del titular del cuaderno, emplean
do fórmulas que no pertenezcan al cua
derno que está en su poder, siendo de
presumir que la custodia de éste debe ser
eficaz y ha de hacer difícil, por lo. tanto,
su empleo ilícito; pero el riesgo subsiste
para los casos en que el titular descuide la
vigilancia del cuaderno, o acostumbre au
torizar a alguna persona para que gire
en su nombre. En la práctica se ve a
menudo que empleados infieles falsifican
cheques, empleando los que sus patrones
han recibido del banco bajo recibo en
forma.
Llegamos ahora al examen de una inte
resante forma de protección, la de los che
ques certificados, establecidos legalmente
solo en los Estados Unidos de América, pe
ro empleados en la práctica, y sin san
ción o autorización de la ley, en diver
sos países, entre ellos el nuestro.
El cheque certificado es como otro cual
quiera, un cheque que el cliente de un
banco libra contra sus fondos depositados.
Pero sobre ese título, el banco inscribe
una mención, dejando constancia de que
el cheque está «certificado» por la suma
girada. Esa constancia se ópera comun
mente por medio de un sello, y agregán
dose en ocasiones la suma por la cual el
cheque se certifica.
Ocurre así que el sello puesto, por el
banquero, da al título, no obstante ser él
librado por un particular, igual valor que
si hubiese sido librado por el banco mismo.
Supongamos que una persona, radicada en
Asunción, desea hacer un pago importante, a
otra, con domicilio en un lugar apartado de
la República y que la que debe cobrar no co
noce el grado ele solvencia de la primera o
no cuenta con enteras seguridades acerca de
ella. Con la práctica de la certificación,
la persona referida entregará al otro in
teresado, no un cheque simple que puede
ser o no cobrable, sino un título que vale
numerario, porque su importe está depo
sitado en un banco y separado por éste,
no pudiendo ser retirado ni siquiera por
el mismo propietario sino con el docu
mento que lleva la constancia.
En esa forma, el cheque certificado evi
ta el uso del numerario y permite realiza*
cómodamente operaciones importantes.
En la Conferencia de La Haya, de 1912,
la Delegación de los Estados Unidos acon
sejó la adopción del cheque certificado,
que tan buenos resultados daba en su
país; pero las restantes delegaciones, con
alguna excepción, no' aceptaron la propues
ta, quizás porque su admisión no concor
daba con prácticas y tendencias ya larga
mente consagradas, quizás por el temor
a una innovación que no se les aparecía
como .adecuada a sus necesidades actuales.
La Delegación húngara se expidió res
pecto a esa materia con la siguiente con-
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