Full text: T. 19.1919,73 (19190019073)

CUBA CONTEMPORANEA 
es el Nuevo Continente quien vuelve a agitarlo, haciendo de él 
cuestión fundamental de las negociaciones actuales. Entonces, sin 
embargo, los términos del problema eran distintos, diferentes las 
circunstancias que lo rodeaban. Los soberanos europeos, en su de 
lirio de dominación, quisieron recibir el vasallaje hasta de las olas 
del mar; los reyes de España, Portugal, Inglaterra y otros pueblos, 
pretendieron repartírselo como habían hecho con los continentes, 
y hasta el Papa intervino en la controversia, trazando una línea 
imaginaria que habría de servir de frontera. La substancia del 
problema se hallaba en el hecho de creerse los gobernantes con 
derecho exclusivo sobre cada una de las porciones adjudicadas, y 
que dentro de sus dominios se hallarían los barcos que cruzasen 
por esos mares. Grocio y Seiden discutieron el problema; y mien 
tras el primero, en su libro De Mare Liberum, proclamaba con fuer 
za de razonamiento y de lógica que el mar es libre, el segundo, 
con sofismas jurídicos, estimaba, en su obra De Mare Clausum, 
que es susceptible de apropiación. Mas, en aquel curioso re 
parto, Inglaterra sólo había alcanzado el Mar del Norte y el Atlán 
tico Septentrional, y su marina mercante se hallaba estrecha en 
aquellos límites; por lo que la reina Isabel, negando la propiedad 
de los mares, contestó al ambajador español Mendoza, quien se 
quejaba de la intrusión de barcos ingleses en aguas índicas, que 
“el uso del mar y del aire es común a todos; ningún pueblo o per 
sona privada puede poseer títulos sobre el océano, porque ni la 
naturaleza ni la costumbre autorizan ninguna posesión”. 
Este principio, enunciado por la gran reina, ha sido mantenido 
y reafirmado, y el concepto de la libertad de los mares, que en 
traña, se ha reconocido por todos los pueblos; pero el Derecho 
Internacional, hasta ahora, acepta ciertas restricciones a cuyo al 
rededor gira la controversia de nuestros días: el bloqueo, el de 
recho de visita, la captura y la lista de contrabando. 
El problema, pues, ha cambiado profundamente desde los tiem 
pos de Grocio hasta los de Wilson; y lo que entonces se entendía 
por libertad de ios mares, o sea, la negación del dominio real y 
efectivo de un soberano sobre una porción del mar libre, no es el 
concepto que hoy se expresa con dicha frase cuando se la usa en 
la cuestión planteada entre Inglaterra y los Estados Unidos. 
La Gran Bretaña, que produce en enorme escala hierro y
	        
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