Full text: T. 19.1919,73 (19190019073)

POLITICA INTERNACIONAL AMERICANA 
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Entre las materias discutidas durante la Segunda Conferencia 
de El Haya en relación con la libertad de los mares, figuraron di 
versas proposiciones que creemos conveniente extractar conden 
sándolas en los principios siguientes: 1: La propiedad privada de 
todos los ciudadanos de las Potencias Signatarias, con excepción 
del contrabando de guerra, estará exenta, en el mar, de captura o 
embargo; 2: Se abandonarán las listas del contrabando de guerra 
entre las Potencias que firmen un convenio a ese fin; 3: Quedará 
abolido el derecho de examen de los buques mercantes, reducién 
dose el derecho de visita, practicado en la actualidad, a la compro 
bación del carácter neutral de los mismos; y 4: El uso de minas 
automáticas de contacto se limitará notablemente. 
En la discusión de las tres primeras proposiciones, la Delega 
ción Cubana, consecuente con los dictados de la justicia y atenta 
a los intereses peculiares de Cuba como nación insular y de es 
casa potencia marítima, no dudó en manifestarse francamente 
favorable a todo proyecto que, como los expuestos, aspirase a dis 
minuir el efecto de los bloqueos. En cuanto a la cuarta proposi 
ción, si bien parecía que debían tomarse ciertas medidas con el 
fin de evitar un empleo imprudente y gravemente perjudicial de 
las minas de contacto libres, en cambio era evidente que no con 
venía por ningún concepto a Cuba renunciar a la utilización y em 
pleo de un arma que, por ser sencilla y económica, pudiera resultar 
de inestimable provecho en la defensa de sus costas ; la Delegación 
Cubana, por tanto, siguió aquí un sabio y prudente criterio mo 
derador, aceptando en definitiva el convenio suscrito por el Con 
greso de la Paz, que quedó redactado en esta forma: 
Artículo i?—Se prohibe: 
1. Colocar minas de contacto libres excepto cuando se hallen de tal 
modo construidas que por sí mismas se inutilicen, una hora a lo sumo, 
después de haber quedado fuera del control de la persona que las 
coloque: 
2. Colocar minas de contacto fijas que no se inutilicen automática 
mente al quedar libres: 
3. Emplear torpedos que no se inutilicen por sí mismos al errar el 
blanco contra el cual fueron lanzados. 
Artículo 2°.—Se prohibe colocar minas automáticas de contacto fren 
te a las costas y puertos del enemigo, cuando tienen por objeto inter 
ceptar el comercio.
	        
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