POLITICA INTERNACIONAL AMERICANA
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Entre las materias discutidas durante la Segunda Conferencia
de El Haya en relación con la libertad de los mares, figuraron di
versas proposiciones que creemos conveniente extractar conden
sándolas en los principios siguientes: 1: La propiedad privada de
todos los ciudadanos de las Potencias Signatarias, con excepción
del contrabando de guerra, estará exenta, en el mar, de captura o
embargo; 2: Se abandonarán las listas del contrabando de guerra
entre las Potencias que firmen un convenio a ese fin; 3: Quedará
abolido el derecho de examen de los buques mercantes, reducién
dose el derecho de visita, practicado en la actualidad, a la compro
bación del carácter neutral de los mismos; y 4: El uso de minas
automáticas de contacto se limitará notablemente.
En la discusión de las tres primeras proposiciones, la Delega
ción Cubana, consecuente con los dictados de la justicia y atenta
a los intereses peculiares de Cuba como nación insular y de es
casa potencia marítima, no dudó en manifestarse francamente
favorable a todo proyecto que, como los expuestos, aspirase a dis
minuir el efecto de los bloqueos. En cuanto a la cuarta proposi
ción, si bien parecía que debían tomarse ciertas medidas con el
fin de evitar un empleo imprudente y gravemente perjudicial de
las minas de contacto libres, en cambio era evidente que no con
venía por ningún concepto a Cuba renunciar a la utilización y em
pleo de un arma que, por ser sencilla y económica, pudiera resultar
de inestimable provecho en la defensa de sus costas ; la Delegación
Cubana, por tanto, siguió aquí un sabio y prudente criterio mo
derador, aceptando en definitiva el convenio suscrito por el Con
greso de la Paz, que quedó redactado en esta forma:
Artículo i?—Se prohibe:
1. Colocar minas de contacto libres excepto cuando se hallen de tal
modo construidas que por sí mismas se inutilicen, una hora a lo sumo,
después de haber quedado fuera del control de la persona que las
coloque:
2. Colocar minas de contacto fijas que no se inutilicen automática
mente al quedar libres:
3. Emplear torpedos que no se inutilicen por sí mismos al errar el
blanco contra el cual fueron lanzados.
Artículo 2°.—Se prohibe colocar minas automáticas de contacto fren
te a las costas y puertos del enemigo, cuando tienen por objeto inter
ceptar el comercio.